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Ayude a las víctimas de la guerra: ¡haga un donativo al CICR hoy!
1-01-2004  PMF  
¿Qué se prevé en el derecho humanitario por lo que atañe a la asistencia a las víctimas de los conflictos armados?
Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra reconocen el derecho de las víctimas de los conflictos armados a recibir bienes indispensables para su supervivencia. Ese derecho ha experimentado un desarrollo al aprobarse los Protocolos adicionales de 1977.

      Para un conflicto armado internacional, dicho derecho a la asistencia incluye, en particular:
      • el libre paso de bienes necesarios para la supervivencia de la población civil (art. 23 del IV Convenio, redactado para el caso de que se produzca un bloqueo);
      • la obligación de la Potencia ocupante de abastecer a la población del territorio ocupado (55/IV); si el abastecimiento es insuficiente, dicha Potencia aceptará las acciones de socorro procedentes del exterior (59/IV).

      El Protocolo I (arts. 69 y 70) refuerza el conjunto de normas aprobado en 1949. Así, un Estado en guerra deberá, en particular, aceptar las acciones de socorro que sean de índole humanitaria e imparcial y se realicen sin distinción alguna de carácter desfavorable, en favor de la población que se encuentre en su propio territorio, con sujeción al asenso de las partes concernidas. Sin embargo, si se reúnen esas condiciones, resultaría abusivo rehusar tales acciones de socorro, que no serán consideradas como injerencia en el conflicto armado ni como acto hostil.

      Para un conflicto armado no internacional, en el Protocolo II (art. 18) se prevé, en particular, que, cuando la población civil padezca privaciones extremadas por falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, se emprenderán, con el consentimiento de la Alta Parte Contratante concernida (véase P8), acciones de socorro de índole exclusivamente humanitaria e imparcial y realizadas sin distinción alguna de carácter desfavorable. Hoy, se acepta, en general, que el Estado deberá autorizar dichas acciones de socorro de índole puramente humanitaria.

      EL CICR Y EL DERECHO A LA ASISTENCIA

      De todas formas, el CICR tiene un derecho de iniciativa (véase sumario: "Fundamentos de la acción del CICR") que le permite ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, particularmente en materia de asistencia a las víctimas de éste. Su ofrecimiento de servicios, socorros u otras actividades no constituye, pues, una injerencia en los asuntos internos del Estado, dado que está previsto en el derecho humanitario.

      (Ref. GE-D7/08)

      (Ref. SO-105/6)

      Asistencia material: distribución de víveres, agua, paquetes familiares, semillas, refugios, ropa, mantas, aperos...

      DERECHO HUMANITARIO Y "DERECHO DE INJERENCIA"

      En la medida en que un "derecho de injerencia" (e incluso "deber de injerencia") consiste en justificar una intervención armada emprendida, llegado el caso, por razones humanitarias, ese problema no incumbe al derecho humanitario, sino a las normas relativas a la licitud del empleo de la fuerza armada en las relaciones internacionales, es decir, al ius ad bellum (véanse P6 y P18).

      Si hay intervención armada por razones humanitarias, el CICR velará, de conformidad con su cometido (véase Índice), por que las Partes implicadas respeten las normas pertinentes del derecho internacional humanitario y procurará prestar asistencia a las víctimas del conflicto.

      El CICR no tiene por qué tomar posición en favor o en contra de ese "derecho de injerencia". Para él, y a la vista de su experiencia, el debate acerca de un "derecho de injerencia" es de tipo político; implicarse sería correr el riesgo de llevar la acción humanitaria a un punto muerto.


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1-01-2004