EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LAS SITUACIONES DE DISTURBIOS INTERIORES Y DE TENSIONES INTERNAS
1. NOCIÓN DE DISTURBIOS INTERIORES Y DE TENSIONES INTERNAS
De la definición del derecho internacional humanitario resulta que este derecho se aplica sólo en situaciones de conflicto armado, es decir conflictos en que se enfrentan dos Estados -conflictos internacionales- o conflictos en los que se enfrentan, en el territorio de un Estado, las fuerzas gubernamentales y de la oposición -conflicto armado no internacional.
Como hemos dicho, la situación de conflicto se caracteriza por la existencia de dos Partes que se enfrentan y que deben ser identificables; es decir, en la situación de conflicto armado no internacional, quienes se oponen a las autoridades estatales deben haber conseguido un grado de organización que les permita ser considerados como entidad constituida y, por lo tanto, identificable ¿Quiere ello también decir que en las situaciones en las que las Partes no cumplen con los requisitos del artículo 3 (común) de los Convenios de Ginebra o los del artículo i del Protocolo Adicional II de 1977, pierde todo su significado el derecho humanitario?
En el sentido formal, es verdad que los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales no se aplican directamente a las situaciones que no sean de conflicto armado. Sin embargo, no se debe olvidar que el desarrollo del derecho humanitario siempre se ha caracterizado por su adaptación, en la medida de las necesidades, a las situaciones en las que se debe proteger a las víctimas. Hemos mencionado ya que en el desarrollo del derecho internacional humanitario el hecho ha precedido al derecho y que la acción de quienes velan por la protección de las víctimas ha forjado las reglas y los procedimientos que, más tarde, se han refrendado mediante instrumentos internacionales.
Por consiguiente, la regla de derecho internacional siempre ha resultado de la necesidad de proteger a las víctimas de situaciones provocadas por los hombres. Ese proceso no ha terminado en absoluto. Las necesidades de la protección de las víctimas amplían el ámbito real de aplicación, si no de las reglas, al menos de los principios de derecho internacional humanitario, hacia situaciones que todavía no figuran formalmente en éste.
Es sobre todo el CICR el que, mediante su acción humanitaria, ha inspirado la elaboración de ese ámbito real de aplicación de las reglas humanitarias, y es el que, en el marco de su acción, lo delimita y logra que la comunidad internacional acepte tal delimitación.
No zanjaremos aquí la cuestión de saber si se trata, o no, de la elaboración de reglas consuetudinarias de aplicabilidad del derecho internacional humanitario. De todos modos, se trata, evidentemente, de usos y costumbres que la comunidad internacional acepta como tales y que extiende de facto y por analogía, la protección del derecho humanitario mucho más allá de los límites formales de su ámbito de aplicación.
En el marco de su acción, el CICR se ha visto inducido a distinguir dos situaciones en las que, fuera de la de conflicto armado, se evidencia la necesidad de proteger a las víctimas. De hecho, esas dos situaciones, que difieren entre sí más en el sentido cuantitativo que por su naturaleza, se caracterizan ambas porque originan gran número de víctimas. Estas situaciones son la de "disturbios interiores" y la de "tensiones internas".
Aunque esto no esté todavía completamente admitido en la doctrina del derecho internacional público, el CICR considera que se trata de una situación de disturbios interiores cuando;
sin que haya conflicto armado no internacional propiamente dicho, hay, dentro de un Estado, un enfrentamiento que presente cierta gravedad o duración e implique actos de violencia. Estos actos pueden ser de formas variables, desde actos espontáneos de rebelión hasta la lucha entre sí de grupos más o menos organizados, o contra las autoridades que están en el poden. En tales situaciones, que no necesariamente degeneran en una lucha abierta en la que se enfrentan dos partes bien identificadas (conflicto armado no internacional), las autoridades en el poder recurren a cuantiosas fuerzas policiales incluso a las fuerzas armados para restablecer el orden, ocasionando con ello muchas víctimas y haciendo necesaria la aplicación de un mínimo de reglas humanitarias.
Las tensiones internas, que están a un nivel inferior con respecto a los disturbios interiores, puesto que no implican enfrentamientos violentos, son consideradas por el CICR como:
- toda situación de grave tensión en un Estado, de origen político, religioso, racial, social, económico, etc.;
- las secuelas de un conflicto armado o de disturbios interiores que afectan al territorio de un Estado.
- Esta situación presenta las características siguientes:
- arrestos en masa;
- elevado número de detenidos políticos; probables malos tratos o condkiones inhumanas de detención;
- suspensión de las garantías judiciales fundamentales, sea por razón de la promulgación del estado de excepción, sea por una situación de facto;
- alegaciones de desapariciones.
Por supuesto, la situación de tensiones internas puede presentar todas estas características al mismo tiempo; pero basta que presente sólo una de ellas para que se la pueda calificar como tal.
Aunque no se fundamentan, en el sentido formal de la palabra, en el derecho humanitario, las posibilidades de acción del CICR, así como las reglas y los procedimientos que son aplicables en tales situaciones, no carecen enteramente de bases jurídicas.
2. BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA
Esta base jurídica es el derecho de iniciativa humanitaria del CICR, cuyo ejercicio ha dado origen a reglas y a procedimientos aceptados por gran número de Estados y refrendados por textos que tienen cierto valor desde el punto de vista del derecho internacional público.
Además de las disposiciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, en el que se ratifica el derecho de iniciativa del CICR en situación de conflictos armados no internacionales, se reconoce ese derecho actualmente al CICR en los Estatutos de la Cruz Roja Internacional y, especialmente, en el artículo VI de los Estatutos.
En el párrafo 5 de ese artículo, se definen la naturaleza y el ámbito de acción del Comité Internacional de la Cruz Roja en los siguientes términos:
"Institución neutral cuya actividad humanitaria se ejerce especialmente en caso de guerra, de guerra civil o de perturbaciones interiores, se esfuerza, en todo tiempo, en asegurar protección y asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos conflictos y de sus consecuencias directas...”
En el párrafo siguiente (6), en el que se fundamenta el derecho de iniciativa del CICR, se define su competencia así:
"Toma todas las iniciativas humanitarias que corresponden a la misión que incumbe a su institución como intermediario específicamente neutral o independiente, y estudio todas las cuestiones cuyo examen se impone que haya una institución así."
Podemos comprobar que la definición del mandato del CICR, por lo que atañe a situaciones que requieran intervención humanitaria, es extensa, y que las modalidades de su ejercicio - "estudia todas los cuestiones cuyo exornen se impone"- están definidas de un modo particularmente amplio.
Ahora bien, los Estatutos de la Cruz Roja Internacional son aprobados por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja. Esta Conferencia, que se celebra cada cuatro años, reúne, junto a los representantes de todas las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (actualmente 133) y los representantes del CICR y de la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a los representantes de los Estados Partes a los Convenios de Ginebra, que disponen de un voto cada uno. Por consiguiente, las decisiones de esa Conferencia no son sólo fruto de un órgano no gubernamental, ya que también son la expresión de la voluntad de los Gobiernos de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra. Estos Estados Partes en los Convenios de Ginebra se han comprometido a "respetar y a hacer respetar" los Convenios "en cualquier circunstancia" (art. 1 común a los cuatro Convenios). Se puede, pues, afirmar que, confiriendo al CICR la competencia de iniciativa humanitaria en situaciones que no están formalmente previstas en los Convenios de Ginebra, los Estados consideraron que tal competencia es necesaria para la observancia del derecho humanitario.
Además, las Conferencias Internacionales han aprobado varias resoluciones en las cuales se solicita al CICR que intervenga en situaciones que, en el territorio de diferentes países, no reúnen todas las características de un conflicto armado. Como estas resoluciones son aprobadas en el marco de los mismos procedimientos que los Estatutos, podemos considerar que en las mismas también se expresa la convicción de los Estados de que los mandatos conferidos al CICR son necesarios, del mismo modo, para garantizar la observancia del derecho humanitario. Los mandatos así establecidos para el CICR se refieren a varias categorías de víctimas, como la población civil y sus diferentes subcategorías, tales como los refugiados, las mujeres y los niños, las víctimas de torturas, los detenidos o los desaparecidos. Debemos agregar que, mucho antes de que los Estatutos de la Cruz Roja Internacional fueran aprobados por la Conferencia Internacional que se reunió en La Haya, el año 1928, el CICR ya había ejercido el derecho de iniciativa que, en numerosas situaciones, fue reconocido por los Estados, en ausencia de cualquier disposición de un tratado internacional.
El derecho de iniciativa "estatutario" del Comité Internacional de la Cruz Roja se fundamenta en el principio de todo el Movimiento de la Cruz Roja Internacional, es decir en el principio de humanidad, el cual corresponde a un principio esencial del derecho internacional humanitario. En este principio, tal como lo formuló la Conferencia Internacional de la Cruz Roja de Viena en 1965, se declara que:
"...la Cruz Roja se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias".
Y, a continuación, se dice que el CIGR tiene el deber de velar porque "se proteja la vida y la salud, así como que se haga respetar a la persona humana...”
Vemos, pues, que corresponde al CICR, en primer lugar, el derecho de extender la aplicación del derecho internacional humanitario y, al menos, la aplicación de sus principios a las situaciones de disturbios interiores y de tensiones internas. El Comité asume actualmente el cometido que, históricamente, siempre ha desempeñado en el desarrollo del derecho internacional humanitario, al menos por lo que atañe al derecho de Ginebra. Por mediación del ejercicio de su derecho de iniciativa "estatutario", elabora las reglas y los procedimientos que pueden ser más tarde aceptados por los Estados en cuyo territorio el CICR considera necesario emprender actividades humanitarias.
3. PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA
Cuando el CICR considera que las consecuencias directas de un conflicto armado o los disturbios interiores que perduran tras el cese formal de tales conflictos requieren sus actividades humanitarias, sigue ofreciendo sus servicios a los Estados afectados. Puede ofrecer sus servicios por sí mismo, invocando su derecho de iniciativa humanitaria en cualquier otra ocasión, y especialmente si se reúnen las dos condiciones siguientes:
El CICR decide, solo y con plena independencia, la conveniencia de ofrecer, o no, sus servicios. Puede repetir su ofrecimiento cuantas veces y por el tiempo que juzgue que la situación requiere su intervención. Su ofrecimiento se formula ante los Gobiernos, que pueden aceptarlo o rehusarlo. Se hace al margen de toda consideración política, y no califica la situación como disturbios interiores o tensiones internas, limitándose a señalar a las autoridades la existencia de las categorías de víctimas que deben ser protegidas o asistidas.
Proponiendo sus servicios, el CICR pone en conocimiento del Gobierno las condiciones del ejercicio de su mandato, que siempre deben avenirse con sus principios de neutralidad y de independencia. Por lo que atañe a asistencia alimentaria o médica, esas condiciones tienen como finalidad garantizar que los socorros del CICR lleguen efectivamente a las víctimas a las que están destinados. Cuando se trata de la actividad principal del CICR en una situación de disturbios interiores y de tensiones internas, que es la de prestar protección a la categoría más importante en estos casos, la de los detenidos por razón de los acontecimientos, el CICR ha formulado una serie de condiciones cuya aceptación siempre solicita al Gobierno. Le solicita, sobre todo, la posibilidad de ver a todos los detenidos de la categoría a la que se le permite el acceso, de entrevistarse libremente y sin testigos con todos los detenidos o con los detenidos que elija por sí mismo, y de poder volver, según las necesidades, a los lugares de detención ya visitados. Los delegados del CICR solicitan también a las autoridades la lista de nombres de las personas encarceladas o la autorización para hacerla durante las visitas que efectúan a los lugares de detención. Se comunica también a las autoridades del país que los delegados organizarán en caso de necesidad y en la medida de lo posible, la transmisión de mensajes destinados a las familias de los detenidos, la asistencia material para los detenidos, incluso la asistencia a sus familias.
Por su parte, el CICR garantiza a las autoridades de un Estado afectado por la situación de tensiones internas o de disturbios interiores, que no pondrá en conocimiento de la opinión pública todo lo que sus delegados hayan podido ver en los lugares de detención. Sus delegados hacen constar los resultados de sus visitas a los lugares de detención en informes que se remiten exclusivamente a las autoridades gubernamentales detentoras. El CICR nunca publica tales informes, a menos que el Gobierno responsable de la detención decida publicarlo él mismo parcialmente; en este caso el CICR se reserva el derecho de difundir los informes de sus delegados en su totalidad. El principio de discreción y su observancia por el CICR son ampliamente conocidos hoy por todos los Gobiernos. Derivado del principio de neutralidad del CICR y por ser la expresión de su imparcialidad a nivel de la acción en situaciones de disturbios interiores y de tensiones internas, se debe a este principio que tantos Estados acepten el ofrecimiento de sus servicios. Esta aceptación crea entre los Gobiernos y el CICR una relación "contractual", que se expresa en forma de acuerdo bilateral de facto, en cuyo ámbito el CICR emprende sus actividades de protección y de asistencia en favor de las víctimas de disturbios interiores y de tensiones internas, tratando siempre de que, en la medida de lo posible, sea aceptado el máximo de reglas y principios humanitarios en favor de las víctimas.
Cada vez más a menudo, este acuerdo que permite actuar al CICR en el territorio de un Estado, en el caso de una situación de esta índole, tiene la forma de "acuerdo de sede”, por el cual las autoridades estatales confieren a los delegados del CICR y al material que remitan para desempeñar sus tareas, inmunidad