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30-09-1997  Revista Internacional de la Cruz Roja No 143, pp. 542-545 por George H. Aldrich
Comentarios de los Protocolos de Ginebra

Mi opinión acerca de las negociaciones de los Protocolos de 1977 figura ya en una contribución que hice, hace 13 años, para el libro publicado en honor de Jean Pictet [1], y no la repetiré aquí. Sin embargo, teniendo en cuenta de los años transcurridos desde entonces, puede ser útil añadir algunos comentarios.
Aunque en aquel artículo examiné la eventual capacidad de los medios informativos, especialmente de la televisión, para sensibilizar, cuanto menos, a la opinión pública occidental y, por su mediación, a los Gobiernos occidentales, ante las crueles realidades de la guerra y a la imperiosa necesidad de mejorar tanto el derecho en este ámbito como su observancia [2], ahora pienso que subestimé el poder de la televisión. La cobertura televisiva de los últimos acontecimientos en ex Yugoslavia y en varias regiones de África influyó, sinduda, muchísimo en las decisiones políticas occidentales, tanto por lo que respecta a la intervención militar como a las sanciones por inobservancia del derecho. La constitución de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda sería inconcebible sin la previa y constante cobertura televisiva de las atrocidades acaecidas. Ha bastado lograr esta sensibilización para que las Naciones Unidas examinen seriamente la posibilidad de establecer un tribunal penal permanente, algo para lo cual, cuando negociamos los Protocolos, hubiera creído que tendríamos que esperar otro siglo.

Con el cese de las hostilidades en ex Yugoslavia y la consiguiente disminución tanto de las atrocidades como de la cobertura televisiva, comienza a desaparecer por completo, desafortunadamente, la presión para que esos tribunales culminen su labor con éxito y castiguen a los criminales de guerra de mayor nivel y con más responsabilidades. La televisión es un medio poderoso, pero, inevitablemente, pierde su influencia con el paso del tiempo y cuando otros acontecimientos atraen la atención.

Extrañamente, estas reflexiones hacen pensar que, quizás en el siglo XXI, se tomarán medidas para mejorar la observancia del derecho internacional humanitario que completen el interés que se ha tenido y se tiene en intensificar la supervisión mediante órganos imparciales, como las potencias protectoras y el CICR. Del mismo modo, aumentará la presión para que, en caso de conflicto armado, la televisión internacional tenga acceso a las prisiones y a otros lugares de detención. Aunque las dificultades con que tropezaría una propuesta de esta índole parecen enormes, es innegable que una cobertura televisiva de dichas instalaciones podría tener un efecto disuasivo más eficaz que una eventual sanción penal y justificar, por ello, la consiguiente intrusión en la vida privada de los prisioneros de guerra y otros detenidos. Tenemos que aprovechar de algún modo el impacto real que tiene la televisión para evitar atrocidades y otros crímenes de guerra [3].

Veinte años después de la aprobación de los Protocolos por la Conferencia de 1974-1977, sigo teniendo el convencimiento de que el Protocolo I es parte de un desarrollo progresivo, significativo y serio, del derecho internacional humanitario. Actualmente, 148 Estados son Partes en este Protocolo I, que en mi opinión constituye, en gran medida, el derecho internacional consuetudinario actual. El desafortunado hecho de que el Gobierno de mi país no parece dispuesto a ratificarlo (o casi ningún tratado multilateral al respecto) tiene tal vez menos importancia de lo que hubiera pensado hace veinte años. Creo firmemente que nada de lo que he hecho en toda mi carrera profesional ha tenido una importancia más duradera que mi contribución a la negociación del Protocolo I.

Volviendo la vista al pasado, lamento profundamente no haber presionado, hace veinte años, a fin de que el poder ejecutivo de mi Gobierno sometiera prontamente los Protocolos al Senado de los Estados Unidos para que diera su parecer y aprobara la ratificación. Casi todas las disposiciones negociadas en Ginebra se aprobaron con el total apoyo del Departamento de Estado y del Departamento de Defensa de Estados Unidos y creo que el presidente Carter yel secretario Vance habrían ratificado los Protocolos. No me percaté entonces de que, con el paso del tiempo, quienes habían negociado y apoyado los Protocolos en ambos Departamentos serían sustituidos por escépticos y por personas con un programa político diferente [4]. Además, mi participación, desde finales de 1977, en las negociaciones sobre el derecho del mar de las Naciones Unidas, distrajo mi atención y dio posteriormente lugar a que el presidente Reagan me asignara, en 1981, al Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos y a mi retirada del Departamento de Estado.

En cuanto al Protocolo II, lamento el amplio fracaso de la Conferencia Diplomática. Aunque de algún valor, este Protocolo tiene un ámbito de aplicación demasiado amplio y muy pocas normas sustantivas. La Conferencia lo permitió, por una parte, para no poner en peligro el Protocolo I y, por otra, a causa de la desfavorable reacción de muchos países en desarrollo con respecto al proyecto de Protocolo II redactado por los tres principales comités de la Conferencia. Mientras los Gobiernos teman que pueden realzar el estatuto de los rebeldes por el mero hecho de adherirse a tratados que ponen límites al trato que se puede dar a los rebeldes, el mejor medio para desarrollar el derecho no serán los tratados. Los Tribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia y Ruanda tienen cometidos que, probablemente, les permitirán hacer más, y el primero ya ha emprendido significativas gestiones en ese sentido [5]. Dado que la mayoría de los conflictos armados modernos, si no todos, son conflictosno internacionales, nunca se destacará demasiado la importancia que tiene, en el ámbito humanitario, la continua mejora del derecho aplicable a estos conflictos.


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George H. Aldrich fue jefe de la delegación de Estados Unidos en la Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados (Ginebra, 1974-1977), en calidad de embajador. Desde 1981, es juez en el Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos en La Haya y, de 1990 a 1977, fue profesor de la Cruz Roja de derecho internacional humanitario en la Universidad de Leiden (Países Bajos).

Original: inglés

Notas:

  1. George H. Aldrich, “Some Reflections on the Origins of the 1977 Geneva Protocols”, en C. Swinarski (red.), Studies and essays on international humanitarian law and Red Cross principles in honour of Jean Pictet, CICR/Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra/La Haya, 1984, pp. 129-137.
  2. Ibíd., p. 131.
  3. Aunque el desencadenamiento de hostilidades suele ir acompañado de una estricta censura, hay sin duda excepciones, especialmente en las zonas apartadas al lugar donde se desarrollan las operaciones militares. Tanto en Vietnam como en la guerra del Golfo de 1990-1991, hubo —al menos, en algunos lugares— mucha más libertad de prensa que en guerras precedentes.
  4. El rechazo del Protocolo I por parte de la Administración de Reagan se basaba primordialmente en consideraciones políticas y no militares. Pero el ascenso a puestos superiores de oficiales que habían servido como subalternos en Vietnam y que estaban irritados por las restricciones políticas que les habían impuesto aumentó las fricciones en el proyecto de obtener el apoyo del Departamento de Defensa para ratificar el Protocolo I. La pérdida de algunos de los miembros más importantes de mi delegación —Richard R. Baxter, profesor y luego juez, y Waldemar Solf, fallecidos prematuramente, y los generales de División George Prugh (Ejército de EE.UU.) y Walter Reed (Fuerza Aérea de EE. UU), retirados— diezmó mucho las filas de los que hubieran ejercido una eficaz presión en favor de la ratificación de los Protocolos.
  5. V., por ejemplo, la decisión del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia en Prosecutor v. Tadic, caso IT-94-1-AR72 (2 de octubre, 1995), en que el tribunal sostuvo que las graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en conflictos armados no internacionales son crímenes internacionales. V. también, a este respecto, mi comentario en 90 American Journal of International Law, enero de 1996, pp. 64 y ss., y el de Theodor Meron en ibíd., abril de 1996, pp. 238 y ss.


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