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1-01-2004  PMF  
Respecto del derecho humanitario: ¿Cuál es el cometido del CICR?
Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

El cometido del CICR, como promotor y guardián del derecho internacional humanitario, es promover el respeto de ese derecho. Para ello, recurre a distintos medios:

      SU ACCIÓN:

      En particular, sus actividades de protección y de asistencia en favor de las víctimas de los conflictos: visitas a las personas privadas de libertad, como son los prisioneros de guerra, restablecimiento de las relaciones familiares (véase P11), actividades de socorro (véase P10) y sanitarias, promoción del derecho internacional humanitario (véase P5).

      PREVENCIÓN:

      Dado que el desconocimiento del derecho es el enemigo de su aplicación, el CICR recuerda a los Estados que se han comprometido a dar a conocer su contenido. Asimismo, se ocupa de difundirlo él mismo (véase P5). También les recuerda que han de tomar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación efectiva, es decir, su respeto. Lo hace, especialmente, por mediación de sus servicios de asesoramiento, cuya finalidad es prestar asistencia técnica a las autoridades con miras a la inclusión de leyes y reglamentos nacionales de aplicación de dicho derecho en el ordenamiento interno de los Estados.

      GESTIONES ESPECÍFICAS FRENTE A LAS VIOLACIONES DEL DERECHO HUMANITARIO

      a) Gestiones por iniciativa propia

      Frente a las violaciones del derecho humanitario, el CICR interviene de forma confidencial, por regla general, ante las autoridades competentes. Si dichas violaciones son graves, repetidas y comprobadas, se reserva la posibilidad de tomar posición públicamente, a condición de que juzgue que dicha publicidad puede beneficiar a las personas afectadas o amenazadas. Esta medida es, pues, excepcional.

      b) Aliciente para los Estados

      El CICR les insta a que adopten una legislación nacional que les permita enjuiciar a los autores de infracciones graves (véase P16).

      c) Transmisión de quejas

      Una de las partes en conflicto puede solicitar al CICR –como intermediario neutral– que comunique a la parte adversaria una queja relativa a las violaciones alegadas contra las disposiciones del derecho humanitario; puede ofrecer sus servicios para garantizar la transmisión de la respuesta de la parte acusada.

      d) Solicitudes para comprobar la veracidad de las violaciones

      El CICR no es juez, ni fiscal, ni tribunal. Así pues, sólo da curso a las solicitudes relativas a las violaciones si la presencia de sus delegados in situ facilita la realización de las tareas humanitarias, y a condición de haber recibido la garantía de que esa presencia no será explotada con fines políticos.

      Cabe destacar que las actividades que figuran en c) y d) han sido poco frecuentes estos últimos decenios.



      Delegados del CICR visitan a prisioneros de guerra
      (Ref. IQ/IR-15/1)

      EL CICR GUARDIÁN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

      El derecho humanitario permite al CICR velar por que se apliquen las normas humanitarias.

      "Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo; (...)." Asimismo, "los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarán de las mismas prerrogativas (...)." (art. 126, III Convenio).

      P.D.: Por lo que atañe a las personas civiles protegidas, el artículo 143 del IV Convenio contiene disposiciones análogas.

      En los Estatutos del Movimiento se estipula que el cometido del CICR es, en particular:

      " (...) asumir las tareas que se le reconocen en los Convenios de Ginebra, trabajar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y recibir las quejas relativas a las violaciones alegadas contra dicho derecho;" (art. 5, párr. 2 c).


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