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1-01-2004  PMF  
¿Qué se prevé en las disposiciones por las que se regula el uso del emblema?
Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

En los Convenios de Ginebra de 1949 se mencionan tres emblemas: la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos. Pero únicamente los dos primeros son actualmente utilizados por el Movimiento como emblemas de las Sociedades Nacionales.

Varios artículos de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales versan sobre el emblema. Se determina, entre otras cosas, el uso, el tamaño, la finalidad, los soportes del emblema, las personas y bienes protegidos, sus usuarios, su respeto y la represión del abuso por lo que atañe al signo (véase más abajo).

En tiempo de conflicto armado, sólo podrán utilizar el emblema como signo protector:

  • los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;
  • las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja debidamente reconocidas y autorizadas por el respectivo Gobierno para prestar ayuda a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas; dichas Sociedades podrán hacer uso del emblema con fines protectores únicamente en favor del personal y del material que preste ayuda en tiempo de guerra al servicio sanitario oficial, y a condición de que ese personal y ese material desempeñen las mismas funciones –y sólo esas– y que estén sujetos a las leyes y reglamentos militares;
  • los hospitales civiles y demás unidades sanitarias reconocidas como tales por el Gobierno y autorizados a enarbolar el emblema con fines protectores (puestos de primeros auxilios, ambulancias...);
  • otras sociedades voluntarias de socorro, en las mismas condiciones que las Sociedades Nacionales: reconocimiento y autorización del Gobierno, y ello únicamente para el personal y el material asignados exclusivamente a los servicios sanitarios; sujeción a las leyes y reglamentos militares.
    En el derecho internacional humanitario se estipula, asimismo, que cada Estado Parte en los Convenios de Ginebra tiene la obligación de tomar las oportunas medidas para impedir y reprimir, tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, los abusos por lo que atañe al emblema. Deberá, en particular, promulgar una ley sobre la protección del emblema.

USOS DEL EMBLEMA
El uso del emblema como signo protector es la manifestación visible de la protección que en los Convenios de Ginebra se confiere a las personas, a las unidades y a los medios de transporte sanitarios.
El uso del emblema como signo distintivo, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, muestra que una persona, o un bien, tiene un vínculo con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
El CICR tiene derecho, en todo tiempo, a utilizar el emblema como signo protector y como signo distintivo.

ABUSOS POR LO QUE ATAÑE AL EMBLEMA
Cualquier uso que no esté expresamente autorizado en el derecho internacional humanitario es un abuso por lo que atañe al emblema. Se distinguen tres tipos de abuso:
  • imitación, que consiste en utilizar un signo que puede ser confundido, por la forma y/o el color, con el emblema;
  • usurpación, que tiene lugar cuando entidades o personas no autorizadas utilizan el emblema (empresas comerciales, farmacéuticos, médicos privados, organizaciones no gubernamentales, particulares, etc); asimismo, hay usurpación cuando las personas normalmente autorizadas a hacer uso del emblema no lo utilizan de conformidad con las normas de los Convenios y de los Protocolos.
  • perfidia, que consiste en utilizar el emblema en tiempo de conflicto para proteger a combatientes o material militar; el uso pérfido del emblema puede constituir una "infracción grave" del derecho internacional humanitario, es decir, un crimen de guerra.

El abuso por lo que atañe al emblema como signo protector en tiempo de guerra pone en peligro el sistema de protección instaurado en el derecho internacional humanitario.

El abuso por lo que atañe al emblema como signo distintivo empaña su imagen en la mente del público y reduce, por ende, su capacidad de protección en tiempo de guerra.

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra se han comprometido a adoptar las disposiciones penales que permitan impedir y reprimir el abuso por lo que atañe al emblema, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.


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