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31-01-1998    
Infracciones graves especificadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I de 1997

Infracciones graves especificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949
(arts. 50, 51, 130 y 147,
respectivamente)
Infracciones graves especificadas en el III y el IV Convenios de Ginebra de 1949
(arts. 130 y 147, respectivamente)
Infracciones graves especificadas en el IV Convenio de Ginebra de 1949
(art 147)
- homicidio intencional;

- tortura o tratos inhumanos;

- experimentos biológicos;

- causar deliberadamente grandes sufrimientos

- atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

- destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente

(esta disposición no está incluida en el art. 130 del III Convención de Ginebra)
- el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas
armadas de la Potencia enemiga;

- el hecho de privar intencionalmente aun prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legitima e imparcialmente según las prescripciones de los Convenios
- la deportación o el traslado ilegal;

- la detención ilegal de una persona
protegida;

- la toma de rehenes.


Infracciones graves especificadas en el Protocolo adicional I de 1977
(art. 11 y art. 85)
- poner gravemente en peligro, mediante una acción u omisión deliberada, la salud o la integridad física o mental de las personas en poder de la parte adversa o que estén internadas, detenidas o privadas de cualquier otra forma de libertad a causa de un conflicto
armado, en particular las mutilaciones físicas, los
experimentos médicos o científicos, las extracciones de tejidos u órganos para transplantes que no estén indicados por su estado de salud o que no estén de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas a los ciudadanos no privados de libertad de la parte que realiza el acto;

- cuando se cometan intencionalmente y si causan la muerte o atentan gravemente a la integridad física o a la salud:

- hacer objeto de ataque a la población civil o a
personas civiles;

- lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la
población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos;

- lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos;

- hacer objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas;hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está fuera de combate;
- hacer uso pérfido del signo distintivo de la cruz roja y de la media luna roja o de otros signos protectores;

- cuando se cometan intencionalmente y en violación de los Convenios o del Protocolo:

- el traslado por la Potencia ocupante de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o el traslado en el interior o fuera del territorio ocupado de la totalidad o parte de la
población de ese territorio;

- la demora injustificable en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles;

- las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal ;

- el hecho de dirigir un ataque a monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se les haya conferido protección especial, causando como
consecuencia extensas destrucciones de los mismos, cuando tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o utilizados por la parte adversa en apoyo de su esfuerzo militar;

- el hecho de privar a una persona protegida por los Convenios y el Protocolo I de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente.


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