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30-06-1999  Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 834, pp 201-202 
Editorial

Hace cien años, el 29 de julio de 1899, se celebraba en La Haya una solemne ceremonia para clausurar la Primera Conferencia Internacional de la Paz. Convocada a iniciativa del zar de Rusia, Nicolás II, los plenipotenciarios de los principales Estados europeos, así como de China, Estados Unidos, Japón, México, Persia y Siam habían recibido la tarea, según rezaba el memorándum ruso, de "buscar los medios más eficaces de garantizar a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera y, ante todo, limitar el progresivo desarrollo de los armamentos existentes". La Conferencia fracasó rotundamente. En ese momento de la historia, la desconfianza entre algunas de las principales potencias era tan fuerte que ni siquiera fue posible adoptar una sola medida de desarme. Para quienes querían garantizar, mediante una institución permanente, la solución pacífica de controversias entre Estados, la creación de una Corte Permanente de Arbitraje fue lo único que les permitió no quedar tan mal.

    En cambio, la Conferencia de 1899 fue un éxito indiscutible en un ámbito considerado inicialmente como secundario por sus promotores: la adaptación del derecho internacional humanitario a la guerra moderna. En efecto, los textos aprobados en La Haya, entre ellos el Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y su Reglamento anexo, codificaron y desarrollaron el derecho vigente. Pero la Conferencia de La Haya marcó igualmente el comienzo de un proceso encaminado a desarrollar el derecho de la guerra - denominado hoy derecho internacional humanitario- que prosiguió durante todo el siglo XX. Varias contribuciones publicadas en este número de la Revista demuestran la amplitud del alcance de las decisiones tomadas en 1899 en La Haya.

    Muy diferentes fueron las circunstancias hace cincuenta años cuando otra Conferencia Diplomática, reunida esta vez en Ginebra por invitación del Gobierno Suizo, aprobó los cuatro Convenios del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra. Como recordaba Jean Pictet en un artículo del que la Revista retoma algunos extractos en este número, los Estados acababan de salir de una guerra terrible en la que la protección de las víctimas de las hostilidades por el derecho internacional había demostrado ser dolorosamente insuficiente. Había pues que poner remedio a ello, negociando específicamente un convenio relativo a la población civil y, al mismo tiempo, era necesario innovar. Hoy, los Convenios de Ginebra constituyen la ley fundamental para la protección de las víctimas de la guerra y la conducción de las hostilidades en tiempo de conflicto armado. Son complementados por los dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977, por varios tratados internacionales relativos a temas precisos y por numerosas reglas consuetudinarias.

    ¿Es legítimo celebrar el cincuentenario de los Convenios de Ginebra?, se preguntaba el autor de un artículo publicado en el número precedente de la Revista. En las circunstancias actuales, la pregunta es de una importancia particular, pues en los varios conflictos que se desarrollan hoy en el mundo son muchas las vidas perdidas y nulo el respeto por lo que proporciona sustento al hombre. En ninguno de los textos publicados en este número se celebra una victoria ni se trata de probar una derrota. En lugar de ello, sus autores examinan ciertos aspectos concretos del derecho humanitario y las dificultades de su aplicación, con la idea de reforzar las bases para garantizar su mejor respeto.

    LA REVISTA



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