Notas
1. Jean Guillermand, «La vision de la guerre de Crimée du médecin inspecteur Lucien Baudens»", Préludes et pionniers, les précurseurs de la Croix-Rouge, Roger Durand et Jacques Meurant (dir.), Sociedad Henry-Dunant, Ginebra, 1991, pp. 159-176, en p. 159.
2 «Une mission médicale à l'Armée d'Orient», Revue des Deux Mondes, XXVII año, número del 15 de febrero de 1857, pp. 876-908, en pp. 881-882; Guillemand, ibíd., p. 170.
3. Guillermand, ibíd, p. 173.
4. «Simple turista, totalmente ajeno a este gran combate, tuve el privilegio, por un concurso de circunstancias particulares, de poder asistir a las emotivas escenas que estoy decidido a describir». J. Henry Dunant, Un Souvenir de Solferino, Imprenta Jules-Guillaume Fick, Ginebra, 1862, p. 5. (El Instituto Herny-Dunant y las Ediciones Slatkine Reprints han reeditado, por procedimiento fotomecánico, la edición original, seguida del facsímil del manuscrito autógrafo de la séptima edición, con una introducción de Roger Durand y Philippe Monnier y un preámbulo de Jean-Pictet. Instituto Henry Dunant y Slatkine Reprints. Ginebra, 1980, XVII, 115 y 65 páginas.
5. Ibíd., pp. 101-102 y 113.
6. Jean S. Pictet (dir.), «Documents inédits sur la fondation de la Croix-Rouge, Procès-verbaux du Comité des Cinq», RICR, n° 360, diciembre de 1948, pp. 861-879, en p. 866; Procès-verbaux des séances du Comité international de la Croix-Rouge, 17 février 1863 - 28 août 1914, Jean-François Pitteloud (dir.), CICR y Sociedad Henry-Dunant, Ginebra, 1999, p. 18.
7. Compte rendu de la Conférence internationale réunie à Genève les 26, 27, 28 et 29 octobre 1863 pour étudier les moyens de pourvoir à l'insuffisance du service sanitaire dans les armées en campagne, Imprenta Fick, Ginebra, 1863 (en adelante: Compte rendu 1863), p. 16.
8. Compte rendu 1863, p. 118.
9. Compte rendu 1863, p. 119.
10. Compte rendu 1863, p. 148; Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Comité Internacional de la Cruz Roja y Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 13a ed., Ginebra, 1994 (en adelante: Manual), p. 626; Dietrich Schindler y Jirí Toman (dirs.), Droits des conflits armés, Recueil des conventions, résolutions et autres documents, Comité Internacional de la Cruz Roja e Instituto Henry Dunant, Ginebra (en adelante: Droits des conflits armés), 1996, p. 339.
11. Compte rendu 1863, p. 149; Manual, p. 627; Droit des conflits armés, p. 339.
12. Compte rendu de la Conférence internationale pour la neutralisation du Service de Santé militaire en Campagne, réunie à Genève du 8 au 22 août 1864, ejemplar autografiado en la biblioteca del CICR (en adelante: Compte rendu 1864), Annexe A, art. 9. Este informe se reproduce en Nouveau Recueil général de Traités, publicado por G.F. de Martens, vol. XX, pp. 375-399.
13. Compte rendu 1864, Annexe B, art. 7; Manual, fuera de texto, frente a la p. 21; Droits des conflits armés, p. 343.
14. Desde tiempos inmemoriales hay constancia del signo de la cruz en diferentes civilizaciones. Está generalmente considerado como un símbolo del ser humano y de su posición en el mundo, en el que el travesaño horizontal significa los brazos extendidos en dirección de sendos puntos cardinales (relación con el mundo), mientras que el eje vertical simboliza la relación con la divinidad. Los primeros cristianos adoptaron este símbolo, que es muy anterior al cristianismo, y lo identificaron con el instrumento de suplicio de Cristo, aún cuando esta construcción tenía habitualmente la forma de T, ya que la prolongación del eje vertical por encima del travesaño horizontal no desempeñaba ningún papel en la ejecución del reo.
15. Despacho de la Sublime Puerta al Consejo Federal suizo, 16 de noviembre de 1876, Bulletin international des Sociétés de Secours aux Militaires blessés, n° 29, enero de 1877, p. 36.
16. Despacho del Consejo Federal suizo a la Sublime Puerta, 2 de junio de 1877, ibíd., n° 31, julio de 1877, pp. 90-91.
17. Cartas de Dicran Péchedimaldji a Gustave Moynier, 17 de agosto al 12 de noviembre de 1876, Archivos del CICR, Fondos antiguos, carpeta de correspondencia recibida.
18. Circular del 30 de abril de 1877, Bulletin international des Sociétés de Secours aux Militaires blessés, n° 30, abril de 1877, p. 39.
19. Art. 18, Convenio de Ginebra del 6 de julio de 1906, Actes de la Conférence de Révision réunie à Genève du 11 juin au 6 juillet 1906, Imprenta Henry Jarrys, Ginebra, 1906, p. 286; Droits des conflits armés, p. 373.
20. Conférence internationale de la Paix, La Haye, 18 mai - 29 juillet 1899, Ministerio de Asuntos Exteriores y Martinus Nijhoff, nueva edición, La Haya, 1907, primera parte, Anexo, pp. 16-18, y tercera parte, pp. 4-6, 54-55 y 59-60; Actes de la Conférence de Révision réunie à Genève du 11 juin au 6 juillet 1906, pp. 160-163, 175, 260, 271, 286 y 292; Deuxième Conférence internationale de la Paix, La Haye, 15 juin - 18 octobre 1907, Actes et Documents, Ministerio de Asuntos Exteriores, La Haya, 1907, 3 vols., tomo I, sesiones plenarias, pp. 66-68, 659-660 y 722, y tomo III, Segunda, Tercera y Cuarta Comisiones, pp. 293, 296-299 y 556-559.
21. Actes de la Conférence diplomatique de Genève de 1929, imprenta del «Journal de Genève», Ginebra, 1930 (en adelante: Actes 1929), pp. 248-249.
22. Actes 1929, p. 666; Droits des conflits armés, p. 404.
23. «Pero reconocemos que si Heyaz o Yemen, por ejemplo, quisieran adherirse al Convenio de Ginebra con la condición de adoptar la media luna roja, resultaría lógicamente difícil no admitirlos». Paul des Gouttes, La Convention de Genève du 27 juillet 1929, Commentaire, CICR, 1939, p. 149.
24. El emblema propuesto era una mezquita roja sobre fondo blanco.
25. Actes de la Conférence diplomatique de Genève de 1949, Departamento Político Federal, Berna, 1949, 4 vols. (en adelante: Actes 1949), vol. II-A, pp. 87-90 y 145-146.
26. Actes 1949, vol. II-B, pp. 215-224 y 248-255.
27. Actes 1949, vol. I, p. 213, Manual, p. 37; Droits des conflits armés, p. 479.
28. Original en inglés: «Where the Red Shield of David on a white ground is already used as a distinctive emblem, that emblem is also recognized by the terms of the Conventions and the present Protocol». Actas de la Conferencia Diplomática para la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados (Ginebra, 1974-1977), Departamento Político Federal, Berna, 1978, 17 vols. (en adelante: Actas CDDH), vol. III, p. 14.
29. Actas CDDH, vol. IX, pp. 475-481.
30. Droits des conflits armés, pp. 689-690; "Adopción de la media luna roja por la República islámica del Irán", RICR, n° 42, noviembre-diciembre de 1980, pp. 324-325.
31. Esta condición dispone que «para ser reconocida como Sociedad Nacional según el párrafo 2 b) del artículo 5 de los presentes Estatutos, las Sociedades deben reunir las siguientes condiciones: (...)
5. Hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja de conformidad con los Convenios de Ginebra». Ni que decir tiene que las Sociedades Nacionales están obligadas a cumplir permanentemente las condiciones de reconocimiento, y no sólo cuando soliciten éste.
32. Actes 1949, vol, II-B, p. 539; para el texto de la reserva israelí, Actes 1949, tomo I, p. 342.
33. Actes 1949, vol. II-B, p. 539.
34. Original en inglés: «Rejecting the reservations which States have made with respect to the Geneva Convention for the amelioration of the condition of the wounded and sick in armed forces in the field, the United States accepts treaty relations with all parties to that Convention, except as to the changes proposed by such reservaciones». Departamento Político Federal, acta del depósito de instrumentos referentes a la ratificación de los Estados Unidos de América, copia legalizada del 8 de agosto de 1955. El texto de la objeción está adaptado al título de cada Convenio. Véanse también: Nations Unies, Recueil des Traités, vol. 213, pp. 379-384; Leon Friedman (dir.), The Law of War. A Documentary History, Random House, Nueva York, 1972, vol. I, pp. 568-569; Droit des conflits armés, pp. 683-684; Richard R. Baxter, «The Geneva Conventions of 1949 before the United States Senate», American Journal of International Law, vol. 49, n° 4, octubre de 1955, pp. 550-555, en p. 554.
35. Original en inglés: «The Republic of Kazakhstan uses a double heraldic emblem of the red crescent and red cross on a white ground as an emblem proper and as a distinctive sign of the Medical Services of armed forces». Carta del doctor Asylbek Konakbaev, presidente de la Sociedad de la Media Luna Roja y de la Cruz Roja Kazaja, al CICR, fechada el 14 de mayo de 1993, con anexo.
36. Estos riesgos no son en modo alguno teóricos. Por ejemplo, durante la guerra civil libanesa, se constituyó en las regiones con predominio musulmán o druso una Sociedad de la Media Luna Roja, que rivalizaba con la Cruz Roja Libanesa, no sólo sobre el terreno, sino también en las reuniones zonales del Movimiento. Lo mismo ocurrió en Chipre, donde se hizo presente una Sociedad de la Media Luna Roja en el norte de la isla. En Rusia, la sección ingush de la Cruz Roja Rusa usa el emblema y la denominación de la Media Luna Roja.
37. Quatrième Conférence internationale des Sociétés de la Croix-Rouge tenue à Carlsruhe du 22 au 27 septembre 1887, Compte rendu, Comité Central de las Asociaciones alemanas de la Cruz Roja, Berlín, 1887, p. 90. La Conferencia Internacional de la Cruz Roja congrega a representantes de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del CICR y de la Federación, así como de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, y se reúne, en principio, cada cuatro años.
38. Organisation générale et Programme de la Croix-Rouge, 2a ed., CICR, 1898, pp. 25-26. Estas condiciones se reprodujeron en todas las ulteriores ediciones del Manuel de la Croix-Rouge internationale hasta 1942.
39. Rapport sur les travaux de la Conférence préliminaire des Sociétés nationales de la Croix-Rouge pour l'étude des Conventions et de divers problèmes ayant trait à la Croix-Rouge (Genève, 26 juillet-3 août 1946), CICR, Ginebra, enero de 1947, pp. 140-141.
40. Dix-Septième Conférence internationale de la Croix-Rouge tenue è Stockholm du 20 au 30 août 1948, Compte rendu, Cruz Roja Sueca, Estocolmo, 1948, pp. 80-81 y 92.
41. Art. 4, Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (adoptados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja en octubre de 1986 en Ginebra), RICR, n° 79, enero-febrero, pp. 25 y ss.; Manual, pp. 424 y ss.
42. Manual, pp. 424-425.
43. Estatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, revisados y aprobados por el Duodécimo período de sesiones de la Asamblea General, 23-28 de octubre de 1999, p. 9. Las condiciones de reconocimiento por el CICR y de admisión en la Federación, que estaban en práctica desde hacía muchos años, fueron objeto de un examen conjunto de las dos instituciones en el marco de la Comisión Mixta para los Estatutos de las Sociedades Nacionales, de manera que la admisión en la Federación se ha podido hacer siempre por consenso, durante la Asamblea de la Federación que ha seguido al reconocimiento por el CICR.
44. XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Manila 1981): «La cuestión del emblema» ; discurso de Alexandre Hay, presidente del CICR, RICR, n° 49, enero-febrero de 1982, pp. 35-37. Básicamente, esos inconvenientes ya se habían puesto de relieve en el Informe sobre la reevaluación del cometido de la Cruz Roja de 1975, véase Donald D. Tansley, Informe final – Una agenda para la Cruz Roja, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1975, pp. 135-137.
45. Esto era lo que el CICR ya había perfectamente advertido en 1877: «¿No sería un inconveniente oponer a la Cruz de Ginebra, en la que los musulmanes ven equivocadamente un emblema religioso, la Media Luna, que es otro emblema religioso? ¿No debe evitarse semejante oposición, sobre todo en una guerra en la que el fanatismo de razas y de creencias se exacerbará necesariamente hasta un grado máximo?», escribía el CICR a propósito del proyecto de sustituir la cruz roja por la media luna roja. Bulletin international des Sociétés de Secours aux Militaires blessés, n° 30, abril de 1877, p. 44. El lapsus cálami denota la dificultad de pronunciarse acerca de una cuestión de esta índole.
46. Aun cuando el CICR y la Federación no han rehusado colaborar jamás con las Sociedades Nacionales israelí y kazaja, ni con ninguna otra Sociedad que respete los Principios Fundamentales del Movimiento pero que no haya podido ser reconocida por la razón que sea, esta situación no es por ello menos dolorosa en la medida en que esas Sociedades Nacionales no pueden participar con pleno derecho en las reuniones estatutarias del Movimiento.
47. Cabe remitirse a los casos que se mencionan en nuestro estudio El emblema de la Cruz Roja – Reseña histórica, CICR, Ginebra, 1977, pp. 65-74.
48. Hasta la fecha, el CICR no ha reconocido a la Media Luna Roja palestina porque esta Sociedad no cumple la primera condición de reconocimiento prevista en el artículo 4 de los Estatutos del Movimiento, que dispone que la Sociedad postulante debe «estar constituida en el territorio de un Estado independiente en el que esté en vigor el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los militares heridos y enfermos de los ejércitos en campaña». En cambio, esta Sociedad utiliza un signo reconocido. Cuando haya desaparecido este obstáculo, la Media Luna Roja palestina podrá legítimamente activar la causa de su reconocimiento por el CICR.
49. Recordemos que el Estado de Israel participa con pleno derecho en las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja desde la XVII Conferencia, que se celebró en 1948 en Estocolmo.
50. Quatorzième Conférence internationale de la Croix-Rouge, réunie à Bruxelles en octobre 1930, Compte rendu, Cruz Roja de Bélgica, Bruselas, 1930, p. 127.
51. Actes 1949, vol. II-A, p. 146
52. La Cruz Roja de Sri Lanka ya había pedido en 1957 poder usar este símbolo, del que existen testimonios en la India y en Sri Lanka desde hace muchos siglos.
53. Cornelio Sommaruga, «Unidad y pluralidad de los emblemas», RICR, n° 112, julio-agosto de 1992, pp. 353-358. Destaquemos que este artículo se publicó en la Revista más de un año antes de que se filtrasen las primeras informaciones sobre las negociaciones israelo-palestinas, que culminarían en el Acuerdo de Washington del 13 de septiembre de 1993.
54. Sommaruga, ibíd., 357.
55. Ibíd.
56. Consejo de Delegados (Sevilla, 26-27 de noviembre de 1997), Informe de la Comisión Permanente sobre el emblema, documento elaborado por la Comisión Permanente (CD 97/4.1/1), junio de 1997, Ginebra. El Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja está formado por los representantes de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del CICR y de la Federación y se convoca, en principio, cada dos años. La Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja comprende cinco miembros elegidos por la Conferencia Internacional, dos representantes del CICR y dos de la Federación. Se reúne en el intervalo entre dos Conferencias y su principal tarea es preparar la Conferencia y el Consejo de Delegados.
57. Ibíd., p. 13.
58. Resolución 2, RICR, n° 145, marzo de 1998, pp. 153-154.
59. Perspectivas de aplicación de la resolución 2 sobre el emblema (Consejo de Delegados, Sevilla, noviembre de 1997), documento de trabajo propuesto por la señora Christina Magnuson, miembro de la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, octubre de 1998, Ginebra. –Se habla de uso protector del emblema cuando éste es la manifestación visible de la protección que los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales garantizan a las instalaciones sanitarias militares o civiles, a su personal, vehículos, edificios y equipos. Se habla de uso indicativo cuando las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja usan el emblema para señalar actividades, personas o bienes que no están protegidos por las disposiciones de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales.
60. Resolución 3, XXVII Conferencia Internacional, y resolución 2, Consejo de Delegados, RICR, n° 836, diciembre de 1999, dirección electrónica: www.gva.icrc.org/spa/revista.
61. Según el art. 5, 2 g) de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR tiene el cometido específico de «trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo».