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24-04-2001  Declaración oficial  
Violencia contra la mujer
Comisión de derechos humanos, 19 de marzo – 27 de abril de 2001 57° Sesión, Item 12 de la Agenda

Declaración del CICR

    La mujer se encuentra protegida por el derecho internacional humanitario. La violencia contra la mujer en situaciones de conflicto armado – aunque estas sean combatientes capturadas o civiles – es una violación de este derecho que debe ser condenada.

    La comunidad internacional tiene a su disposición los medios para prevenir y poner fin a la violencia contra la mujer en tiempo de guerra. Esta protección esta plasmada en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en sus dos Protocolos Adicionales de 1977, así como en un número considerable de otros instrumentos jurídicos. La mujer esta provistas de una protección de índole general – sobre la misma base que los hombres – así como de una protección especial que refleja sus necesidades particulares en tanto que mujer. La mujer que no toma, o que ya no toma parte en las hostilidades está protegida contra los efectos de los combates y también contra el trato de carácter abusivo por parte de los participantes en las hostilidades. La mujer tiene derecho a ser tratada humanamente, al respeto de su vida y de su integridad física, a estar exenta de torturas, malos tratos y actos de violencia y de hostigamiento. Está especialmente provista de protección contra ataques tales como la violación, la prostitución forzada o toda otra forma de ultraje. Tales actos están prohibidos. (ver.: IV Convenio de Ginebra, art. 27, 2 y I Protocolo Adicional, art. 75 y 76). La mejor implementación del derecho internacional humanitario, debe pasar a ser una realidad y debe ser el objeto de esfuerzos por todos aquellos que se encuentran en posición de influenciar la conducción de las hostilidades, así como los medios y los métodos de guerra.

    Los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda y el Tribunal Penal Internacional son desarrollos importantes en la realización de mecanismos más eficaces para el cumplimiento del derecho internacional humanitario. El hecho que la violación y otras formas de violencia de índole sexual acaecidas durante un conflicto armado hayan sido procesadas como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad es un gran paso adelante en la lucha contra la impunidad.

    Existe una clara necesidad de mejorar los informes acerca de las formas de violencia utilizadas contra la mujer. La información sobre temas relativos a la seguridad o a las violaciones contra la mujer es a menudo difícil de determinar debido a que las mujeres son menos “visibles” en sus comunidades y enfrentan muchas limitaciones para poder acercarse a las organizaciones y recibir asistencia. Por lo tanto, debe haber una comprensión más profunda del impacto de la guerra en la mujer, y luego, hacen falta programas y personal para responder a sus necesidades particulares

    En todo el mundo, las mujeres continúan mostrando un coraje notable, ingenio y flexibilidad cuando se encuentran enfrentadas a la violencia de un conflicto armado y a los obstáculos que limitan su habilidad para mantener y proteger a sus familias y a ellas mismas.

    El tema de la violencia contra la mujer es particularmente pertinente a la luz de algunas de las iniciativas tomadas por el CICR. Durante los próximos meses el CICR publicará un estudio acerca del impacto de los conflictos armados en la mujer – un parte significativa de este estudio contempla las formas de violencia enfrentadas por las mujeres durante los conflictos armados y las necesidades que estas provocan - . EL CICR está comprometido para tratar de mejorar la difícil situación de las mujeres en tiempo de guerra, través de iniciativas destinadas a mejorar la difusión del derecho de la guerra entre los portadores de armas relacionada a la protección acordada a las mujeres por este derecho, así como el mejoramiento, cuando este sea necesario, de las actividades del CICR a favor de las mujeres.

    La difícil situación de la mujer en tiempo de guerra podría ser mejorada en forma drástica si el derecho internacional humanitario fuese implementado y respetado. Las violaciones de este derecho son llevadas a cabo impunemente en los conflictos armados, pero estas no son inevitables. Existen medios y métodos de guerra lícitos, así como reglas existentes para la protección de las mujeres, de las niñas y de los hombres y niños que se encuentren fuera de combate. Implementar estas regla conducirá a una drástica mejoría de la situación de la mujer en tiempo de guerra. Más importante aún es el hecho que la responsabilidad de aquellos que hacen la guerra debe ser reconocida. La responsabilidad para: prevenir en primer lugar las violaciones cometidas contra poblaciones protegidas; poner fin a las violaciones que están siendo perpetradas; asegurar el acceso seguro para las organizaciones humanitarias, que estas lleven a cabo sus actividades sin distinciones de carácter adverso; y que los responsables de haber cometido las violaciones sean llevados ante la justicia nacional, o ante la justicia internacional, si las medidas tomadas por la justicia nacional resultan inadecuadas.




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24-04-2001