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18-03-2003  Declaración oficial  
Declaración del Presidente del CICR - 59º Período anual de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Declaración del Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, Dr. Jakob Kellenberger, Ginebra, 18 de marzo de 2003.

Declaración del Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, Dr. Jakob Kellenberger, Ginebra, 18 de marzo de 2003.
(texto original en inglés)

Señora Presidenta, Excelencias, Señoras y Señores:

Les agradezco la oportunidad que me brindan de dirigirme a la Comisión de Derechos Humanos.

Es un signo revelador que el Alto Comisionado para los Refugiados y yo tomemos la palabra en esta sesión uno después del otro. El derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario comparten el mismo objetivo de proteger la vida, la seguridad y la dignidad del ser humano. Estos cuerpos de leyes y sus mecanismos de supervisión conforman un entramado de garantías para las personas, particularmente en situaciones de emergencia, que es cuando son más vulnerables.

El desarrollo de estas normativas en la última mitad de siglo es un destacado logro humanitario. Se ha establecido un amplio sistema, en el que ningún Estado está por encima del derecho y nadie queda al margen de su protección. Si se aplica correcta y cabalmente, el derecho internacional sigue siendo una de las herramientas más eficaces de que dispone la comunidad internacional para mantener el orden y la estabilidad internacionales y velar por la seguridad y la dignidad de todas las personas.

Dicho esto, se está sometiendo el sistema jurídico internacional a un detenido examen crítico y se han expresado dudas sobre su pertinencia en la realidad actual. El CICR tiene la impresión de que estas dudas se deben, en gran medida, a la falsa interpretación de que parte del sistema jurídico internacional regula una cuestión particular. El recurso a la fuerza se rige por la Carta de las Naciones Unidas, es decir, las normas del ius ad bellum.

El derecho internacional humanitario –ius in bello– regula la conducción de las hostilidades y protege a las personas afectadas por un conflicto armado, sea internacional o no internacional. Su objetivo es prevenir y aliviar el sufrimiento humano durante los conflictos armados. Sus normas se aplican por igual a todas las partes en el conflicto, sin tener en cuenta la legitimidad del recurso a la fuerza. Funciona independientemente de las disposiciones que rigen el recurso a la fuerza. Para los efectos del derecho internacional humanitario y de la protección que confiere, no hay guerras justas o injustas.

El CICR, como promotor y guardián del derecho internacional humanitario, no se ocupa de la legitimidad del recurso a la fuerza armada. En cambio, consciente de las consecuencias humanitarias de cualquier conflicto, se esfuerza en velar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario y aliviar la suerte de las personas afectadas por las hostilidades.

Las normas del derecho internacional humanitario son aplicables en cuanto comienza un conflicto. Por ser una normativa específicamente desarrollada para aplicarse en casos de conflicto armado, sus disposiciones no pueden suspenderse en las situaciones de emergencia pública, que tiene la finalidad de regular.

¿Cuáles son estas normas? En primer lugar, la obligación de preservar a la población civil de los efectos de las hostilidades. En este postulado se basa el principio de distinción, según el cual los beligerantes deben hacer la distinción en todo momento entre combatientes y personas civiles y dirigir las hostilidades únicamente contra los combatientes. La aplicación de este principio ha sido a menudo difícil en la realidad de los conflictos armados contemporáneos, pero sigue siendo la piedra angular del derecho internacional humanitario. De él dimanan tanto la prohibición de atacar a las personas civiles y los bienes de carácter civil como la de los ataques indiscriminados.

El principio de proporcionalidad impone a los beligerantes la obligación de abstenerse de lanzar un ataque contra un objetivo militar legítimo si cabe prever que causará incidentalmente muertos y heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

El derecho de los beligerantes a elegir los medios de combatir al enemigo no es ilimitado: el derecho internacional humanitario prohíbe el empleo de métodos y medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar males superfluos o sufrimientos innecesarios. Estos males o sufrimientos van más allá del objetivo aceptado de la guerra, es decir, vencer al enemigo. A esta prohibición general se le da un significado concreto en los diversos tratados que restringen o prohíben el empleo de ciertas armas.

Por último, el derecho internacional humanitario estipula protecciones y normas mínimas que han de aplicarse en las situaciones en que las personas son más vulnerables, en los conflictos armados: cuando los combatientes son capturados o heridos, caen enfermos o naufragan, o cuando los civiles son internados o detenidos, se convierten en desplazados o están en un territorio ocupado.

Nunca se insistirá lo suficiente en el hecho de que la protección que se debe conferir a los combatientes capturados no significa impunidad. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales no son una traba a la justicia, sino que sólo exigen que se respeten las debidas garantías procesales al enjuiciar a los presuntos infractores.

Señora Presidenta:

Cuando me dirigí a esta asamblea el año pasado, expresé mi preocupación por las dudas que se habían planteado sobre la pertinencia del derecho internacional humanitario frente a los conflictos y las amenazas a la seguridad de los tiempos modernos, así como sobre su adecuación para afrontarlos. He tomado a pecho este planteamiento, porque si no se trata con la debida seriedad, puede socavar la credibilidad de una normativa tanto como su violación en la práctica.

El año pasado, el CICR y otras organizaciones emprendieron una evaluación y un análisis rigurosos de la pertinencia del derecho internacional humanitario. A estas alturas, el CICR está convencido de que, en su conjunto, el derecho responde adecuadamente a las necesidades de los conflictos modernos. Sus disposiciones establecen un delicado equilibrio entre imperativos militares y dignidad humana.

Como muchos de ustedes ya sabrán, un grupo de expertos gubernamentales e independientes se reunieron en Harvard a comienzos de este año para examinar la cuestión de la adecuación del derecho internacional humanitario. Es alentador saber que ellos también concluyeron que el derecho es satisfactorio. Se determinaron varios ámbitos que convendría estudiar más a fondo. Luego volveré sobre las propuestas del CICR para llevar adelante esta reflexión.

No obstante, esta convicción de la validez y adecuación que sigue teniendo el derecho vigente no debería interpretarse como la ingenua creencia en que el derecho internacional humanitario es perfecto. Ningún cuerpo de leyes puede pretender ser perfecto.

En el transcurso del siglo pasado, el derecho internacional humanitario ha demostrado con creces su dinamismo y su capacidad de adaptación y desarrollo para hacer frente a la cambiante realidad. Sólo en los diez años últimos hemos sido testigos del establecimiento de tribunales internacionales para enjuiciar a las personas acusadas de violaciones del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, particularmente la Corte Penal Internacional. Se ha promulgado un considerable número de instrumentos que restringen o prohíben el empleo de ciertas armas y, en la actualidad, los Estados estudian la posibilidad de negociar un nuevo protocolo de la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales con el fin de hacer frente al azote de los residuos explosivos de guerra.

Junto con estos logros a nivel internacional, ha ido creciendo de manera lenta, pero significativa, la voluntad de los tribunales nacionales de procesar a las personas acusadas de infringir el derecho internacional humanitario.

Todo esto es alentador, pero aún queda muchísimo por hacer. Un ámbito evidente en el que el desarrollo del derecho se acogería con satisfacción es el de los conflictos armados no internacionales. Sólo un reducido número de normas convencionales regulan hoy estos conflictos, que representan la mayoría de las contiendas actuales. Es imprescindible establecer medios y mecanismos para garantizar que los grupos armados organizados apliquen el derecho internacional humanitario y para intensificar su sentido de la responsabilidad.

El CICR ha iniciado un amplio estudio para determinar cuáles son hoy en día las normas del derecho internacional humanitario consuetudinario, con especial hincapié en la identificación de las normas aplicables a los conflictos armados no internacionales. La práctica de los Estados pone de manifiesto que muchas de las normas que rigen la conducción de las hostilidades en los conflictos interestatales son también aplicables en los conflictos no internacionales. Aunque no sea una solución completa a la cuestión del derecho que regula estas situaciones, el estudio del CICR, que se publicará este otoño, será un medio para reforzar la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.

Sigue siendo importante vigilar el desarrollo de nuevas armas. El CICR está alarmado por la posibilidad de que se utilicen agentes biotecnológicos con fines hostiles y lamenta que los esfuerzos diplomáticos para reforzar la Convención sobre Armas Biológicas estén en un punto muerto.

El otoño pasado el CICR instó a todas las autoridades políticas y militares a que reafirmen su adhesión a las normas del derecho internacional humanitario que prohíben el empleo de agentes biológicos y que controlen de manera eficaz los desarrollos biotecnológicos peligrosos. Paralelamente, hizo un llamamiento a las comunidades científica y médica, a la industria y a la sociedad civil en general para que velen por que los conocimientos y los agentes biológicos potencialmente peligrosos sean sometidos a controles eficaces. Se dará seguimiento a este llamamiento.

Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario sigue siendo un ingente reto. Sin un mayor respeto de las normas vigentes, la credibilidad y el valor protector de las normas existentes, así como de cualquier nueva norma, son muy limitados.

¿Cómo se puede mejorar este respeto? En primer lugar, y de manera bastante simple, difundiendo el conocimiento de las normas entre las autoridades, los combatientes, incluidos, desde luego, los grupos armados organizados, así como en la sociedad civil.

En segundo lugar, tomando medidas preventivas en tiempo de paz, tales como la incorporación de los tratados pertinentes a las legislaciones nacionales, a los manuales militares y a otros instrumentos.

En tercer lugar, movilizando, hasta en lo más enconado de un conflicto, a todos los que pueden contribuir a mejorar el respeto del derecho. Las gestiones que realizan a diario los delegados del CICR sobre el terreno ante los beligerantes son, a menudo, un aporte vital.

Según el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional I, todos los Estados Partes se comprometen a “respetar y hacer respetar” sus disposiciones en todas las circunstancias. Se entiende, en general, que estas palabras establecen que los Estados que no son partes en un conflicto armado tienen la responsabilidad de hacer respetar el derecho internacional humanitario por los beligerantes. Si bien el papel y la influencia de terceros Estados y organizaciones internacionales, ya sean mundiales o zonales, son determinantes para mejorar el cumplimiento del derecho, lo menos que puede decirse es que el recurso a estas disposiciones no ha sido coherente.

Reconociendo tanto el potencial de este compromiso como las dificultades que supone lograr que sea un instrumento eficaz para garantizar el respeto del derecho, el CICR ha decidido organizar cinco reuniones zonales en los próximos meses para abordar la cuestión de cómo mejorar la observancia del derecho internacional humanitario. Los expertos examinarán en Bruselas, El Cairo, Kuala Lumpur, Ciudad de México y Pretoria cómo llevar a la práctica esta obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario. Se hará también particular hincapié en la cuestión de mejorar la responsabilización de los grupos armados organizados.

Las conclusiones y las recomendaciones de estas cinco reuniones se presentarán a la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se celebrará en diciembre de este año.

Además, la mesa redonda anual de San Remo, que organizan conjuntamente el Instituto Internacional de Derecho Humanitario y el CICR, se centrará este año en un tema que nos interesa a todos: “El derecho internacional humanitario y los otros regímenes jurídicos: su interacción en situaciones de violencia”.

El CICR está decidido a realizar un análisis permanente sobre cómo seguir mejorando esta normativa y contribuir a clarificar algunos conceptos fundamentales del derecho internacional humanitario. Ahora bien, quiero dejar tres puntos bien claro: primero, sólo se puede emprender cualquier intento de revaluar la adecuación de este derecho después de haber determinado que la deficiencia se debe al derecho, y no a la falta de voluntad política de aplicarlo.

Segundo, el CICR no iniciará un desarrollo del derecho si esto sirve de pretexto para debilitar las normas existentes. Tal ejercicio ha de tener por finalidad sustentar el derecho vigente y reforzar la protección que presta.

Por último, la prueba real de que la comunidad internacional reconoce la adecuación del derecho internacional humanitario para afrontar los conflictos actuales y su adhesión a las normas vigentes será su pleno respeto, en conflictos concretos, en los días, semanas y meses subsiguientes.

El primero que me viene a la mente es el inminente conflicto en Irak. El CICR está decidido a proseguir sus actividades humanitarias en ese país, a obrar sin descanso por que se apliquen plenamente las disposiciones del derecho internacional humanitario y a proporcionar a la población civil afectada una asistencia médica esencial y socorros de emergencia. Esto es lo que defiende el CICR. Esto es lo que hará, como institución humanitaria independiente, tanto en Irak como en las muchas situaciones de conflicto que ya no ocupan el primer plano.

Muchas gracias, Señora Presidenta.



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18-03-2003