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17-03-2004  Declaración oficial  por Jakob Kellenberger
60º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas - Declaración del señor Jakob Kellenberger, Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja
En su discurso ante la Comisión, el presidente del CICR, Jakob Kellenberger, subrayó la tragedia de las personas desaparecidas y se refirió a las relaciones entre los cuerpos de derecho destinados a proteger la dignidad humana. Ginebra, 17 de marzo de 2004

Señor Presidente, Excelencias, Señoras y Señores:

Hace un año, estábamos aquí reunidos con el señor Sergio Vieira de Mello. En el CICR seguimos echándolo mucho de menos.

Hoy, mis palabras servirán para destacar la tragedia de las personas desaparecidas y el dolor que esta situación causa a los parientes. Me referiré también a la promesa formulada por el CICR al respecto. Pero antes, hablaré de la relación que hay entre los cuerpos de derecho destinados a proteger la dignidad humana, que fue el tema principal de mi declaración en 2003, así como de algunos aspectos generales del derecho internacional humanitario y del derecho de los derechos humanos que se relacionan con los conflictos contemporáneos.

Durante siglos, el único objeto del derecho internacional fue reglamentar las relaciones entre Estados: no se admitía que los individuos pudieran ser sujetos de sus normas. Si bien el derecho internacional humanitario dispone, principalmente, acerca de los deberes de las partes en un conflicto armado, no cabe duda de que sus normas, siempre que sean respetadas, sirven para proteger a las personas, en la mayor medida posible, de los estragos de la guerra. Sin embargo, es el derecho internacional de los derechos humanos que dio expresión normativa a la noción de que el trato de las personas en el territorio de un Estado o de las personas que estén de cualquier otra forma en su poder no es un asunto de orden exclusivamente interno. Las personas son ahora sujetos del derecho internacional en virtud de diferentes mecanismos de derechos humanos que se encargan de vigilar, en el plano internacional, el modo en que un Estado trata a las personas.

La similitud del objeto de diferentes normas del derecho internacional relativas a la protección de las personas se trasluce en su contenido, aunque no sea idéntico. Por ejemplo, las garantías judiciales fundamentales son una piedra angular de la protección tanto en tiempo de paz como de conflicto armado. Esto queda confirmado en el texto del artículo 75 del Protocolo adicional I de 1977 aplicable en caso de conflicto armado internacional. La influencia del derecho de los derechos humanos en esa disposición es clara. De modo semejante, en las situaciones de conflicto armado no internacional, es necesario aplicar las normas de derechos humanos para completar las disposiciones del derecho humanitario que reglamentan el trato que han de recibir las personas privadas de libertad, las condiciones de detención y el derecho de esas personas a ser sometidas a un juicio justo.

Hay pues similitudes entre el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, pero también importantes diferencias a causa del ámbito de aplicación. Las excepcionales circunstancias que constituye un conflicto armado exigen, por su índole misma, que no se admita suspensión alguna de las obligaciones de las partes beligerantes para poder lograr la finalidad del derecho humanitario: proteger a las personas. Así pues, en contraste con algunas normas de derechos humanos, ninguna disposición del derecho humanitario puede ser suspendida.

Otra diferencia igualmente importante es que todas las partes en un conflicto armado, que pueden incluir también a grupos no estatales, tienen la obligación de aplicar el derecho internacional humanitario.

Los ataques terroristas perpetrados en Madrid la semana pasada nos han recordado, de modo cruel, la capacidad de destrucción de algunos individuos o grupos que desean y pueden cometer crímenes horrendos. Deseo expresar aquí mis más profundos sentimientos de solidaridad con las víctimas y sus seres queridos. En las actuales circunstancias, nuestro principal deber moral, político y jurídico es recordar y aplicar las normas que prohíben los ataques deliberados contra la población civil y los bienes de carácter civil en todas las circunstancias. Basándonos en las disposiciones del derecho humanitario, cuando ocurren ataques de ese tipo en el contexto de conflictos armados, y en las del derecho penal interno o internacional cuando tienen lugar en tiempo de paz, debemos hacer cuanto podamos para impedir que ocurran esos atroces comportamientos y castigar a quienes así actúan cuando fracasa la prevención. El derecho internacional humanitario prohíbe claramente los actos terroristas y todos los "actos o amenazas cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil" (artículo 51 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra; artículo 13 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra).

La comunidad internacional dispone de los medios para proteger tanto a los Estados como a las personas contra esas amenazas. Para actuar de modo apropiado cuando se cometan ataques indiscriminados contra la población civil y para evitar que tengan lugar, los Estados deben tomar medidas y aplicar leyes. Como es sabido, la actual "lucha contra el terrorismo" ha llevado a reexaminar el equilibrio entre la seguridad del Estado y la libertad individual. Es difícil encontrar el punto medio. Es indispensable luchar contra el terrorismo, pero sería contraproducente hacerlo en menoscabo de las normas internacionales que protegen los derechos y las libertades individuales. En términos más simples, uno de los desafíos morales y jurídicos que hoy tiene la comunidad internacional es luchar eficazmente contra esa forma de violencia sin dejar de cumplir las normas que salvaguardan la dignidad y la vida humanas, estipuladas en el derecho internacional humanitario y en el derecho de los derechos humanos. No hay contradicción entre la seguridad del Estado y la protección de los derechos y las libertades individuales.

Permítanme ahora hablar, concretamente, de las personas desaparecidas, y en especial del derecho de las personas a saber qué suerte han corrido los parientes de los que están sin noticias a raíz de un conflicto armado o de una situación de violencia interna. Miles de familias en el mundo viven en la angustia por esa razón. Como ellas mismas lo dicen, si bien es cierto que aceptar la muerte de un ser querido causa un gran dolor, desconocer la suerte que ha corrido un ser querido es, con mucho, la peor situación por la que se pueda pasar. El sufrimiento y la incesante búsqueda de información conduce con frecuencia a la marginación de esas personas, con todas las consecuencias que ello tiene para la sociedad, además de los obstáculos que plantea para la paz y la reconciliación.

En virtud del cometido que le atribuyen los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, así como de su derecho de iniciativa, el CICR se esfuerza por impedir que se produzca la desaparición de personas, restablecer el contacto entre familiares y averiguar el paradero de las personas de las que las familias están sin noticias.

Para emprender una acción más amplia que ayude a evitar la desaparición de personas en los conflictos armados o en situación de violencia interna, así como a elucidar la suerte de las personas dadas por desaparecidas y ayudar a las familias, el CICR realizó, hace dos años, una serie de consultas que condujeron a la celebración de una conferencia internacional de expertos, en febrero de 2003. Varias recomendaciones formuladas en esta Conferencia fueron incluidas en el Programa de Acción Humanitaria aprobado por la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en diciembre de 2003.

Las recomendaciones y la experiencia indican que es necesario tomar medidas para reafirmar y desarrollar el derecho internacional e incorporarlo en las diferentes legislaciones internas. Ello debería conllevar, como mínimo, aplicar y hacer respetar normas detalladas relativas a la prevención de la desaparición de personas en caso de conflicto armado o de violencia interna. El CICR trabajará con los Gobiernos, los grupos armados organizados y las organizaciones interesadas en el seguimiento de estas recomendaciones. El CICR considera que la labor del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas es esencial para evitar de modo más eficaz la desaparición forzada de personas y prestar un mejor apoyo a las familias de personas desaparecidas.

La prevención exige también que se tomen medidas prácticas, a más tardar, cuando tienen lugar los conflictos armados o la situación de violencia interna. Para reducir el número de personas desparecidas, es fundamental proceder de modo idóneo por lo que respecta al intercambio de noticias familiares, a los medios de identificación de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad y de los grupos armados organizados, a la gestión de la información sobre personas vulnerables –como las personas privadas de libertad, los niños y los grupos de población aislados– y a la gestión adecuada en relación con los restos humanos.

Cuando la prevención fracasa y hay personas desaparecidas, es necesario prestar un apoyo a las familias. Es vital que reciban información sobre la suerte que han corrido sus seres queridos. Necesitan también, al igual que las comunidades a las que pertenecen, que se reconozcan los eventos en que sus seres queridos desaparecieron y que se pidan cuentas a los responsables de esos acontecimientos. Por último, cabe señalar que las familias que esperan un esclarecimiento de lo ocurrido a sus seres queridos tienen necesidades de orden material, económico, psicológico, jurídico y administrativo. Para proporcionar a las familias el apoyo adecuado, en la mayoría de los casos hay que tomar medidas complementarias, como mecanismos judiciales, humanitarios y sociales, y deben ser aplicadas de modo coordinado.

No huelga decir que la gran mayoría de las personas dadas por desaparecidas en relación con un conflicto armado o una situación de violencia son hombres, y que las mujeres tienen que soportar la consiguiente carga emocional y económica. Para ellas, el cese de las hostilidades no aporta la paz espiritual: a la angustia que causa desconocer la suerte que ha corrido el ser querido y no poder llorar la pena, se añaden las dificultades económicas que ocasiona la pérdida del jefe de familia. Además, algunas de esas mujeres no tienen un estatuto jurídico claro y, por consiguiente, ocurre que se les niegue el derecho a una pensión u otro tipo de asignación.

El CICR ya ha incluido en sus instrucciones operacionales las recomendaciones y el mejor modo de proceder formulados por las Conferencias antes mencionadas. No escatimará esfuerzos para promover ese modo de proceder, especialmente entre los Gobiernos, los grupos armados organizados, las organizaciones humanitarias intergubernamentales y no gubernamentales, según haga al caso. Cuando sea posible, el CICR racionalizará sus actividades tradicionales, como el restablecimiento y el mantenimiento del contacto entre familias, la colecta y la centralización de información sobre personas vulnerables y sobre los muertos y la búsqueda de personas cuando sus familias estén sin noticias de ellas. De conformidad con su cometido y dispuesto a compartir su experiencia, participará también en todos los mecanismos destinados a resolver de modo eficaz estas cuestiones.



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17-03-2004