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8-04-2004 Declaración oficial Personas desaparecidas 60a Sesión Anual de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Annual Session of the United Nations Commission on Human Rights. Intervención relativa al punto 14 (d) del orden del día. Declaración del Comité Internacional de la Cruz Roja. Gracias, señor presidente.
También deben tomarse un número de medidas jurídicas. A nivel internacional, por ejemplo, debería haber más directrices jurídicas pormenorizadas, que han de observarse en conflictos armados no internacionales. El CICR también considera esencial la labor del Grupo de trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Mediante este nuevo instrumento se aplicarán medidas muy concretas para contribuir directamente a la prevención de las desapariciones forzadas, como el mantenimiento de registros oficiales de arrestos, traslados y liberaciones y el trato decoroso debido a los muertos y a los restos humanos. A pesar de todos los esfuerzos de prevención, aún puede haber desapariciones forzadas. Por lo tanto, deben satisfacerse, mediante este nuevo instrumento, las necesidades de los familiares de las personas desaparecidas. Entre estas necesidades se incluyen: recibir información acerca de la suerte corrida por sus familiares desaparecidos, reconocer los acontecimientos que propiciaron la desaparición de las personas, determinar la responsabilidad de los que cometen violaciones, y prestar el necesario apoyo material, económico, psicológico y jurídico. Se debe garantizar la aplicación del derecho internacional vigente mediante el derecho nacional, que ha de desarrollarse, si es necesario, para prevenir mejor las desapariciones de personas y apoyar mejor a los familiares de las personas desaparecidas. La aplicación de las medidas debe abordar temas como los medios de identificación personal, el intercambio de noticias familiares, los procedimientos de arresto y detención, el trato decoroso debido a los muertos y a los restos humanos, la protección de los datos personales, el derecho de los familiares a saber la suerte corrida por los parientes desaparecidos, y la situación jurídica de las personas dadas por desaparecidas y las consecuencias para los miembros de su familia. Señor presidente, el CICR promoverá una acción concreta con respecto a todos estos temas. La Institución solicita el apoyo de todos los Gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas. También quisiera poder contar con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos, así como del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Gracias, señor presidente. Nota 1. Consúltense el "Informe del CICR: las personas desaparecidas y sus familiares. Resumen de las conclusiones de consultas anteriores a la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales (19-21 de febrero de 2003). ICRC/The Missing/01.2003/ES/10. Se puede obtener este informe mediante pedido. |