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1-09-1995 Revista Internacional de la Cruz Roja No 131, septiembre-octubre de 1995, pp. 600-615 Protección del agua en período de conflicto armado ![]() “Agua, no tienes gusto ni color ni aroma; no se te puede definir, se te prueba, sin conocerte. No eres necesaria para la vida: eres la vida (...) Eres la riqueza más grande que hay en el mundo y la más delicada, tú tan pura en las entrañas de la tierra" [1]. Fuente de vida y de bien, símbolo de fecundidad y de pureza, el agua es también portadora de temores, de riesgos y de peligros y es motivo de codicias y de conflictos. Sus múltiples funciones, tan necesarias las unas como las otras, la convienen en un recurso vital, cuyos uso y gestión el hombre siempre ha tratado de reglamentar. Pero, contrariamente al derecho aplicable en tiempo de paz, como evidencian los usos y las costumbres de las sociedades más antiguas o incluso los instrumentos jurídicos internos e internacionales de los tiempos modernos, en el derecho de los conflictos armados sobre el agua -expresa y tardíamente- solo versan algunas disposiciones [2]. Esto es menos un reproche que una comprobación y podría explicarse por el hecho de que el agua es indispensable en todas las circunstancias. Abstracción hecha de las consecuencias de las catástrofes naturales en las que el agua puede ser amenazante y amenazada, algunas actividades humanas pueden surtir efectos nefastos y perjudiciales para el medio ambiente y los medios de supervivencia de la población, de los cuales el agua es el elemento básico. Basta evocar los efectos de la contaminación o de los conflictos armados. La experiencia de las guerras contemporáneas nos enseña, por desgracia, que la población civil y los bienes civiles están expuestos a las operaciones militares y que, en ciertos casos, la sed puede resultar más mortífera que las armas [3]. Solo el respeto de las normas universalmente reconocidas permitirá remediar esta situación y, a lo largo del presente texto, insistiremos en las disposiciones pertinentes del derecho humanitario aplicables a la protección del agua en tiempo de guerra (I). Descartando de entrada algunas consideraciones pertenecientes al jus ad bellum (agua, fuente de conflictos) o relacionadas con situaciones "hidro-conflictivas" [4], abordaremos algunos aspectos prácticos poniendo de relieve el cometido del CICR y de los otros componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (II), antes de formular algunas observaciones globales (III).
I. La protección del agua en el derecho internacional humanitario Es sabido que el derecho internacional humanitario protege a ciertas categorías de personas y de bienes; pero no contiene una reglamentación específica acerca del agua, pues esta cuestión compete al derecho aplicable en tiempo de paz. Sin embargo, los efectos de las hostilidades pueden extenderse también al agua y es necesario aplicar a esta situación ciertas normas del derecho humanitario, relativas a prohibiciones precisas (A). Además, en algunas disposiciones específicas, se considera que el agua es indispensable para satisfacer las necesidades elementales de las personas protegidas (B). Por último, conviene destacar el cometido de los organismos de protección civil, tal como se puntualiza en el Protocolo I de 1977 (C).
A) Prohibiciones relativas a In conducción de las hostilidades Además de la protección general que se confiere a los bienes civiles, es esencial recordar que, como elemento indisociable del medio ambiente, el agua es objeto de todas las normas protectoras que le son aplicables, incluso indirectamente [5]. Sin detenernos en este aspecto, es necesario insistir en las cuatro prohibiciones esenciales que se relacionan directamente con el tema que desarrollamos: prohibición de utilizar veneno como medio de combate (1), prohibición de destruir las propiedades enemigas (2), prohibición de atacar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (3) y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (4).
1) Prohibición de utilizar veneno Esta norma consuetudinaria es refrendada en el artículo 23 del Reglamento de La Haya, en el que se estipula que está prohIbído “emplear veneno o armas envenenadas”. Ya en el Código Lieber (1863) destinado a los ejércitos de los Estados Unidos, se considera que la necesidad militar “no admite, bajo ningún concepto, el uso de veneno ni la devastación sistemática de una comarca" [6]. La Declaración de Bruselas (1874) y el Manual de Oxford, aprobado por el Instituto de Derecho Internacional en 1880, contienen la misma norma [7]. Incluso si el texto no se refiere directamente al agua, la prohibición se amplía a este elemento vital, tanto más cuanto que es general y no concierne únicamente a las armas [8].
2) Prohibición de destruir las propiedades enemigas El agua puede formar parte de la propiedad pública o de la propiedad privada. Al mismo tiempo que se refrenda una norma bien establecida, en el Reglamento de La Haya se prohíbe, artículo 23 (g), “destruir o apoderarse de las propiedades enemigas, excepto en el caso en que estas destrucciones o apropiaciones sean imperiosamente reclamadas por las necesidades de la guerra". El principio es reafirmado en la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y en el IV Convenio de Ginebra de 1949 [9]. En éste, se considera una “infracción grave", es decir, un crimen de guerra, “la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario" [10]. En otras disposiciones, se corrobora esta norma y se menciona la prohibición de confiscar la propiedad privada [11] y la prohibición del pillaje [12]. Esto se aplica a los territorios de las potencias enemigas y a los territorios ocupados.
3) Prohibición de destruir los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil La innovación introducida en las disposiciones aprobadas en 1977 es muy importante, pues se refiere a los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como indicación, mencionando, en particular, “los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego" [13]. Solo las exigencias militares autorizan a una Parte en conflicto a destruir los bienes indispensables, a condición de que estén situados en la parte del territorio nacional que controla [14]. La fórmula elegida para designar los actos que pueden dañar esos bienes permite responder a todas las situaciones ("se prohibe atacar, destruir, sustraer o inutilizar” dichos bienes). Cabe pensar, entre otras cosas, en la contaminación de las reservas de agua con agentes químicos o de otra índole [15]. Se utiliza la misma fórmula en el artículo 14 del Protocolo II, en el que se da como ejemplo de bienes indispensables “las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego”. La inmunidad de los bienes indispensables cesa cuando éstos se utilizan exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros de las fuerzas armadas o como apoyo directo de una acción militar. Incluso en tal caso, los beligerantes deben abstenerse de desplegar acciones que hagan padecer hambre a la población civil o la priven de agua potable [16]. Esos bienes no serán objeto de represalias [17]. Es de deplorar la ausencia de tal prohibición en el Protocolo II.
4) Prohibición de atacar las obras y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas Habida cuenta de los efectos sumamente perjudiciales que podrían surtir los ataques contra “obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas” para la vida de la población y sus bienes, en los Protocolos de 1977 se prohíben esos ataques, aunque se trate de objetivos militares [18]. Se citan solamente tres tipos de instalaciones u obras: las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica. La experiencia de los conflictos armados demuestra que son blancos privilegiados, cuya destrucción podría ser decisiva con respecto al desenlace de una batalla e incluso de una guerra. Conociendo los peligros inherentes a tal destrucción y que rebasan, con mucho, los objetivos militares lícitos de ataques, los redactores del Protocolo I completaron la protección especial arriba mencionada con una cláusula adicional, de la cual se reproduce a continuación lo esencial. Incluso los objetivos militares ubicados en las instalaciones en cuestión o en sus proximidades no podrán ser atacados "cuando tales ataques puedan producir la liberación de fuerzas peligrosas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil" [19]. La inmunidad de los ataques prevista para las dos categorías de instalaciones (presas, diques y centrales de energía eléctrica, por una parte, y objetivos militares ubicados en esas instalaciones o en sus proximidades, por otra), cesará siempre y cuando cualquiera de esas obras se utilice como "apoyo regular, importante y directo de operaciones militares” y si los ataques son "el único medio factible de poner fin a tal apoyo" [20]. En el párrafo 3 del mismo artículo, se estipula que los beligerantes deben tomar las necesarias precauciones para garantizar a la población civil y a las personas civiles la protección que se les confiere en el derecho internacional. No se hace alusión alguna en cuanto a las precauciones debidas a los bienes civiles, pero es legítimo concluir que están sobreentendidos en la segunda frase del párrafo. Las instalaciones y los objetivos militares en cuestión no pueden ser objeto de represalias [21] y se suaviza la prohibición general de instalar objetivos militares en la proximidad de dichas obras, autorizando la implantación de instalaciones con un objeto de defensa y provistas de armamentos para proteger esas mismas obras [22]. Se deja a las Partes la iniciativa de concertar acuerdos especiales, para reforzar la protección, y de organizar la identificación, según el signo indicado en el Protocolo I (Anexo I, art. 17) [23]. A nivel represivo, se considera una infracción grave el hecho de “lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas" a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil, que sean excesivos en el sentido del artículo 57, párrafo 2, a) iii [24]. Cabe retener de esta disposición, sobre todo, el hecho de que se refiere a las personas civiles y a los bienes civiles, lo que va en el sentido de nuestra observación anterior por lo que respecta a la omisión comprobada en el párrafo 3 del artículo 56. El respeto de esas normas aplicables a la conducción de las hostilidades puede garantizar una protección eficaz de los recursos y de las instalaciones hidráulicas, indispensables para la vida de la población en su conjunto. Otras obligaciones incumben a las partes en conflicto en el marco de la protección de las víctimas; una de ellas es el suministro de agua.
B. El agua, elemento indispensable para la vida de las personas protegidas El objetivo del derecho humanitario es garantizar las condiciones mínimas de una vida normal a las personas a las que se supone debe proteger. El trato humano es la base de esta “normalidad" y la satisfacción de las necesidades elementales del hombre es su expresión concreta. Ahora bien, quien dice necesidades elementales dice agua. En general, es necesario destacar que los socorros y la asistencia que se prestan a los heridos y a los enfermos no se pueden concebir sin agua. Para llevar a cabo su trabajo, el personal médico necesita agua. Lo mismo cabe decir por lo que respecta a los equipos, a las instalaciones sanitarias, a las necesidades de higiene y de mantenimiento dondequiera que haya personas protegidas. Esto es tan evidente que no se juzgó necesario enunciar normas específicas. En cambio, según los contextos, es indispensable una mención expresa, tal como se indica en ciertas disposiciones de los Convenios II y IV [25]. En el apartado 2, del artículo 20 del III Convenio, se estipula que, durante la evacuación de prisioneros de guerra, la Potencia detenedora debe proporcionar agua potable y alimentos en cantidad suficiente, así como ropa y la necesaria asistencia médica. Se prevé la misma obligación en el apartado 3 del artículo 46 del mismo Convenio, en caso de traslado de prisioneros de guerra y, en el párrafo 2 del artículo 127 del IV Convenio, en caso de traslado de internados. El agua potable es también objeto de un apartado del artículo común de los dos Convenios, relativo a la alimentación de los prisioneros de guerra y de los internados civiles [26].
C. Cometido de los organismos de protección civil Conviene señalar, en particular, que una de las tareas humanitarias de la protección civil, cuyo régimen se especifica en las nuevas disposiciones del Protocolo I de 1977, es restablecer urgentemente los servicios de utilidad pública indispensables. Es necesario añadir otras tareas expresamente previstas en favor de la población civil, tales como la lucha contra incendios, el abastecimiento de urgencia y la salvaguardia de los bienes esenciales para la supervivencia. Incluso si el personal de protección civil desempeña sus tareas solamente en el territorio nacional, ocupado o no, esas disposiciones potencian la protección que se confiere a los bienes civiles y su fiel aplicación puede aportar una valiosa contribución a la asistencia que se presta a la población civil. Es necesario poner de relieve y respetar el cometido de la protección civil en la salvaguardia de las reservas y de otros sistemas de abastecimiento de agua [27]. Esta breve rememoración de las normas pertinentes permite comprobar que la protección del agua en período de conflicto armado forma parte del derecho humanitario [28] y que éste tiene en cuenta; en la etapa de codificación más reciente, los efectos de las guerras contemporáneas sobre las instalaciones hidráulicas y las reservas de agua potable. De hecho, los daños causados al agua, como consecuencia de las hostilidades, podrían amenazar la fauna y la flora de una zona, aniquilar todo signo de vida y condenar al desplazamiento a poblaciones enteras. Los agentes de la acción humanitaria son testigos de ello en más de un contexto y tienen importantes tareas que desempeñar en ese ámbito.
II. Cometido del CICR y de los otros componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja En el desempeño de sus tareas humanitarias en favor de las víctimas de los conflictos armados, y en virtud de las disposiciones convencionales, el CICR sigue un orden de prioridades basado en el interés inmediato de las personas protegidas. Toda acción relativa a la protección del agua, o de cualquier otro bien civil, no es, en resumidas cuentas, sino un medio que permite ayudar a las víctimas. Si las instalaciones hidráulicas y los sistemas de abastecimiento civiles son respetados por los beligerantes, como se prevé en el derecho humanitario, las gestiones del CICR deben centrarse en otras tareas, que son muy numerosas en tiempo de guerra. En cambio, la destrucción de esos sistemas y esas instalaciones requiere intervenciones y soluciones inmediatas, pues cualquier retraso en la reparación de los objetos dallados o cualquier traba a los trabajos de reparación puede tener dramáticas consecuencias para la población y sus medios de supervivencia. Ciertos conflictos recientes o actuales demuestran la gravedad de los problemas planteados por los daños causados a las reservas de agua y a los sistemas de abastecimiento. Ante la envergadura de tales problemas, conviene analizar la acción del CICR desde una perspectiva, a la vez, curativa (A) y preventiva (B).
A) Acción curativa Dos puntos merecen ponerse de relieve aquí: la distribución del agua (1) y la reparación de los sistemas de abastecimiento (2).
1) Distribución del agua Por citar un solo ejemplo de ese tipo de acción, cabe mencionar que, ya al comienzo de la "segunda guerra del Golfo", el CICR suministró agua, víveres y medicamentos a decenas de miles de extranjeros que escaparon de Irak y Kuwait. Con In colaboración de la Media Luna Roja de Jordania, se pudieron ofrecer en los campamentos de tránsito instalados en Jordania satisfactorias condiciones de higiene [29]. En Irak mismo, había que prestar ayuda a la población, así como a los servicios locales para restablecer la distribución de agua potable. Se realizó, así, un programa de distribución de agua purificada, entregada en bolsas de plástico de un litro, para cubrir las necesidades de los hospitales y de los centros de salud. En algunos centros urbanos del sur y norte del país, se utilizaron camiones cisterna para aprovisionar a la población en los barrios privados de agua potable [30]. La distribución de agua, en el marco de acciones de este tipo, tiene la ventaja de ser rápida y eficaz; aunque no puede reemplazar a los sistemas clásicos de distribución por red, mucho más eficaces, pero cuya reparación suele ser más larga.
2) Reparación de los sistemas de abastecimiento y de purificación de las reservas de agua potable En situaciones de conflicto armado, las centrales que producen energía resultan, a menudo, inutilizadas, lo que puede conllevar la parálisis del sistema de abastecimiento y de distribución de agua o el de evacuación de las aguas residuales. Aparte de las privaciones que ello supone, los riesgos de epidemia aumentan cada vez más y los trabajos de reparación son más onerosos y más largos, incluso resultan imposibles. La urgencia dictada por tales circunstancias obliga al CICR a hacer todo lo posible por garantizar un mínimo de protección a los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y preservar o garantizar las condiciones mínimas de salud y de higiene. Con tal finalidad; solicita los servicios de ingenieros y especialistas de salud pública, cuyas principales tareas son reparar las instalaciones dañadas, por una parte, y trazar los planes y los programas necesarios para responder a los problemas que plantea la situación de extrema urgencia, por otra [31]. Para volver al ejemplo de la acción llevada a cabo, desde marzo de 1991, en Irak el CICR trazó, para el conjunto del país, un programa de saneamiento basado, además de la distribución ya mencionada, en la reparación de las instalaciones de tratamiento y de distribución de agua. Con tal finalidad, los servicios de agua irakíes recibieron material de mantenimiento, productos químicos para el agua y piezas de recambio. Este programa permitió descartar el peligro de epidemias, tales como el cólera y el tifus [32]. En 1994, el CICR realizó un programa para suministrar piezas de recambio a los servicios de agua iraquíes y permitirles mantener o rehabilitar unos 100 centros de tratamiento de agua de tamaño mediano (hasta 50 m/hora), y varias estaciones de tratamiento de importancia media (del orden de los 100 000 m/día) [33]. En Yemen, el conflicto interno que estalló en 1994 también causó daños a la gran estación de bombeo de Bir Nasser, que abastece a la ciudad de Adén, en el sur del país y, si no hubiera sido por el agua de los pozos de Adén, las consecuencias para la población de la ciudad habrían sido irreparables. Con el apoyo de las autoridades locales, los equipos de ingenieros del CICR lograron mejorar la explotación de los pozos de las plazas públicas y de las mezquitas, instalar generadores y bombas hidráulicas, reparar y reemplazar los conductos de agua, los depósitos dañados, para toda la población, pero sobre todo para las personas desplazadas, detenidas u hospitalizadas. Incluso tras el cese del conflicto, el CICR organizó un sistema de distribución de agua con camiones cisterna. Se beneficiaron de esta acción las víctimas del conflicto, tales como las personas desplazadas, detenidas u hospitalizadas. Además, ingenieros yemenitas y del CICR repararon las estaciones de bombeo de Bir Nasser y de Lahaj, con ayuda del CICR que les prestó apoyo logístico, material y ayuda técnica [34]. Las secuelas de un conflicto armado pueden persistir más allá de las hostilidades propiamente dichas, como se acaba de destacar en los dos ejemplos arriba citados y, por consiguiente, el CICR puede verse obligado a prolongar sus actividades a fin de facilitar las condiciones de acceso a! agua potable. Frente al considerable volumen de la demanda y a los problemas planteados, el CICR, además de sus propios equipos, solicita los servicios de un personal calificado que puede reclutarse también entre los colaboradores de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Por lo demás, el cometido de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la protección de los sistemas de abastecimiento de agua [35] no debe limitarse a la acción curativa.
B) Acción preventiva Aunque los dos ejemplos arriba mencionados, u otras situaciones similares, comportan también aspectos de índole preventiva, nos parece importante destacar dos cuestiones en particular.
1) Gestiones ante las partes en conflicto Cuando el CICR vela por la “fiel aplicación" [36] del derecho internacional humanitario, debe emprender todas las gestiones necesarias para hacer respetar las normas de ese derecho. Confidenciales, en principio, dichas gestiones pueden ser públicas, en ciertas condiciones [37], y ello se aplica a las violaciones contra las personas o los bienes protegidos. A este respecto, cualquier atentado deliberado contra las instalaciones hidráulicas y las reservas de agua potable de uso civil debe ser objeto de apropiadas gestiones para hacer cesar las violaciones, evitar que se reproduzcan y tomar las necesarias medidas contra los autores de las mismas. En los llamamientos públicos hechos por el CICR se deben recordar, llegado el caso, los principios del derecho aplicable.
2) Acción de movilización y de sensibilización Los esfuerzos desplegados en período de conflicto armado, como acabamos de indicarlo, no impiden que se emprendan iniciativas en tiempo de paz para explicar mejor el derecho existente y sensibilizar a la opinión pública y a los encargados de decidir en cuanto a los efectos de los conflictos armados sobre los recursos hidráulicos y, por ende, sobre las condiciones de vida de la población. La experiencia de las diferentes situaciones conflictivas, sin caer en alarmismo excesivo, debe contribuir a orientar mejor la acción humanitaria y ayudar a resolver los problemas de manera eficaz. Tal es, por lo demás, una de las conclusiones de los trabajos de un Simposio organizado por el CICR en Montreux, el año 1994 [38]. Participaron unos cincuenta expertos (especialistas de algunos organismos de la ONU y de organizaciones no gubernamentales, juristas, ingenieros sanitarios, científicos miembros de Sociedades Nacionales y de la Federación, así como periodistas especializados). Al término de sus trabajos, los participantes decidieron fijarse varios objetivos, en particular:
Estos objetivos no puede lograrlos un solo organismo; es necesario aunar los esfuerzos de todos y, más particularmente, concertar la acción del conjunto de los componentes del Movimiento. Aunque es prioritaria la intervención de urgencia en período de conflicto armado y de catástrofe natural, el Movimiento deberá ocuparse también de otras situaciones de precariedad. Además, en estas dos situaciones de urgencia, la población y los organismos humanitarios pueden tropezar con los mismos tipos de problemas y las necesidades de agua y de salud pública son prioritarias en ambos casos. De ahí la necesidad de trazar programas adecuados, así como de reclutar y formar a personal calificado para ir más allá de la simple acción de urgencia; pues sin agua potable la salud pública está condenada a la parálisis y sin salud pública los planes de asistencia más desarrollados estarán abocados al fracaso. Hay que puntualizar también que, frente a las dificultades ya evocadas, las actividades que planifican o realizan los componentes del Movimiento, separada o conjuntamente, no son de manera alguna exclusivas y la cooperación debe ampliarse igualmente a los medios especializados externos, a fin de preparar acciones comunes, llegado el caso. Esta cooperación requiere un mínimo de coherencia y de coordinación [39].
III. Observaciones finales 1. En situaciones de conflicto armado, el agua puede pasar a ser un blanco o incluso utilizarse como medio de combate. En los dos casos, y mientras se trate de un bien civil, indispensable, a mayor abundamiento, para la supervivencia de la población, la guerra contra el agua o por el agua no puede avenirse con los principios y las normas del derecho humanitario que hemos recordado. Deben recordarse con firmeza la importancia de las disposiciones pertinentes y la obligación de aplicarlas efectivamente. 2. Las amenazas que se ciernen sobre el medio ambiente son exactamente las mismas que las que pesan sobre el agua. El cometido del CICR por lo que atañe a la protección del medio ambiente en período de conflicto armado es reconocido por el conjunto de la comunidad internacional. Esta dinámica debe beneficiar también al agua, recurso vital en todas las circunstancias, y habría que insistir en la necesidad de proteger el agua como tal contra los efectos contaminantes y destructores de los conflictos armados. 3. Las más de las disposiciones pertinentes del derecho humanitario se refieren a las situaciones de conflicto armado internacional y las normas aplicables a los conflictos internos son menos desarrolladas aún, mientras que otras situaciones de violencia armada interna escapan al ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario. Ahora bien, las tensiones relacionadas con el agua y los atentados contra los recursos y las instalaciones hidráulicas son, a veces, más frecuentes en situaciones de conflictos y de disturbios internos. 4. En las diferentes situaciones de violencia armada (conflictos, así como tensiones y disturbios), el CICR tiene que desempeñar un cometido (convencional o estatutario según el caso), lo que le permite estar presente, actuar sin demora y prevenir. De conformidad con ese cometido, realiza programas de saneamiento o participa en ellos. La índole de los conflictos actuales le incita a dar muestras de mayor iniciativa y a encontrar, dentro de lo que cabe, soluciones adecuadas. A ese nivel, se impone, pues, la acción del CICR para ayudar a la población afectada por los actos de violencia armada y a los servicios concernidos a reparar las instalaciones y las obras hidráulicas dañadas, así como a proporcionar la experiencia técnica, llegado el caso, ya que del agua dependen la supervivencia de esa población y el funcionamiento de su sistema de producción. 5. Cualesquiera que sean los objetivos y las prioridades de la acción para la protección del agua, los principales agentes concernidos deben emprender iniciativas basadas en el intercambio de información, la concertación y la coordinación. Esos elementos son, en nuestra opinión, indispensables tanto para los planes de acción motivados por la urgencia como para las soluciones preventivas. Si hemos puesto de relieve el cometido del CICR y de los demás componentes del Movimiento es debido a las respectivas tareas y a los principios por los que se guía su acción. Pero las múltiples y complejas implicaciones que surten los efectos de los conflictos armados en el agua requieren, sin duda, esfuerzos complementarios. ******* Ameur Zemmali, nacido en 1955, obtuvo la licencia en Derecho y el certificado de aptitud para ejercer de abogado (CAPA), en la Facultad de Derecho de Túnez. Es diplomado de estudios superiores y doctor en Derecho por la Universidad de Ginebra. Miembro de la División Jurídica del Comité Internacional de la Cruz Roja, ha publicado varios artículos y estudios y ha participado en numerosos trabajos relativos al derecho internacional humanitario. Ha publicado. especialmente, en la Revista “Algunas ideas humanitarias de Imam AI-Awzai” (n° 98, marzo-abril de 1990, pp. 126-1359.
Notas:
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