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22-09-2006  Declaración oficial Jean-Philippe Lavoyer, jefe de la División Jurídica del CICR  
Un hito para el derecho internacional humanitario
Cuando los últimos dos Estados que aún no lo habían hecho firmaron los Convenios de Ginebra de 1949, esos tratados alcanzaron reconocimiento universal como el principal fundamento jurídico para la protección de las víctimas de la guerra. Pero, según Jean-Philippe Lavoyer, jefe de la División Jurídica del CICR, aún queda mucho por hacer para lograr el cumplimiento universal de los Convenios de Ginebra.

En el contexto de la reciente crisis en Oriente Próximo, la violencia en Sri Lanka y los incesantes derramamientos de sangre en Darfur, al menos hubo una buena noticia para las víctimas de la guerra: la decisión de Nauru y de Montenegro (*) de adherirse a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que, de este modo, se transformaron en los primeros tratados universalmente aceptados en la historia moderna. En efecto, han sido formalmente aceptados por los 194 Estados del mundo.

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977 y 2005 constituyen el derecho fundamental que protege la vida y la dignidad humanas en tiempo de conflicto armado.

"El derecho internacional humanitario sigue siendo el marco jurídico más eficaz..., porque fue elaborado específicamente para equilibrar las necesidades de los Estados en materia de seguridad con la necesidad de proteger la vida y los derechos básicos de los seres humanos..."

La universalidad de los Convenios de Ginebra es un argumento poderoso para oponer a quienes insisten que el derecho internacional humanitario ha dejado de ser adecuado para las guerras contemporáneas. Están equivocados.

El hecho de que todos los países sean Partes en los Convenios de Ginebra significa que, ahora, cada uno de ellos se ha comprometido a respetar y hacer respetar esos tratados en todas las circunstancias.

El derecho internacional humanitario sigue siendo el marco jurídico más eficaz para regir la conducción de las hostilidades, porque fue elaborado con la intención específica de tomar en consideración las necesidades legítimas de los Estados en materia de seguridad, por un lado, y proteger la vida y los derechos básicos de los seres humanos, por el otro.

Ciertamente, es posible lograr el equilibrio entre los dos aspectos, y sigue existiendo la urgente necesidad de hacerlo. Puede ejercerse el control armado sobre un territorio, respetando a la población civil, y puede detenerse a las personas que amenazan el orden público sin degradarlas ni humillarlas.

Empero, la satisfacción por la aceptación universal de los Convenios de Ginebra no debe hacernos olvidar que los tratados de derecho humanitario se violan con gran frecuencia. En particular, el constante sufrimiento de la población civil demuestra que estamos lejos de alcanzar el cumplimiento universal de las leyes de la guerra.

La adhesión al texto de la ley es sólo el primer paso. No cabe duda de que una de las principales debilidades de los Convenios de Ginebra, y del derecho internacional humanitario en su conjunto, es la falta de mecanismos viables que aseguren el cumplimiento de sus normas.

El respeto de los Convenios incumbe principalmente a los Estados que los han aceptado. Sin embargo, muy a menudo, los Estados carecen de voluntad política para aplicar medidas concretas destinadas a proteger a las víctimas de la guerra, y adoptar las disposiciones necesarias para prevenir, investigar y castigar las violaciones de las normas.

Entonces, ¿qué más puede hacerse para lograr que, a través del respeto del derecho internacional humanitario, se brinde protección y ayuda a las personas que sufren a raíz de la guerra?

En primer lugar, los Estados han de velar por que las personas que deben estar familiarizadas con el derecho internacional humanitario (en particular, las fuerzas armadas y de seguridad) reciban formación en la materia y lo apliquen en los conflictos armados de la vida real. Al mismo tiempo, los Gobiernos deben establecer el marco jurídico y los procedimientos necesarios para cumplir las numerosas normas del derecho humanitario.

La reciente creación de la Corte Penal Internacional permite alentar la esperanza de que los Estados procesen a los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario, impulsando así la lucha universal contra la impunidad.

Aunque sólo los Estados están en condiciones de adoptar las medidas legislativas, administrativas y prácticas necesarias en sus ámbitos jurídicos nacionales, es importante señalar que el derecho internacional humanitario también es de cumplimiento obligatorio para los grupos armados no estatales que participan en conflictos armados.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) perseverará en sus esfuerzos por mejorar el conocimiento y el respeto del derecho internacional humanitario en todo el mundo. Para toda la comunidad internacional, la aceptación universal de los Convenios de Ginebra es un oportuno recordatorio de que es mucho lo que queda por hacer para alcanzar el cumplimiento universal.


* Adhesión de Nauru, el 27 de junio de 2006, y de Montenegro, el 2 de agosto de 2006.


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22-09-2006